Epígrafes 833.1 y 833.2 IAE: inicio actividad DGT 1019-02
Resumen
Se consulta el momento en que se inicia la actividad de promoción inmobiliaria (Grupo 833 del IAE). La DGT concluye que la actividad se inicia cuando se realizan gestiones dirigidas a la venta de terrenos o edificaciones, con independencia de que las ventas lleguen a efectuarse.
Datos de la consulta
- Número
- 1019-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 3 de julio de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1RD Legislativo 1175/1990: Grupo 833 Sección 1ª.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber, en relación con las actividades del Grupo 833 "Promoción inmobiliaria" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas el momento en que debe considerarse iniciada la actividad.
Descripción de hechos
Promoción inmobiliaria. Momento de inicio de la actividad.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 833.1 de la Sección Primera la actividad de “Promoción de terrenos” y en el Epígrafe 833.2 la actividad de “Promoción de edificaciones”. El Epígrafe 833.1 comprende “la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos”, y el Epígrafe 833.2 comprende “la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas”. La Nota Común 1ª al Grupo 833 “Promoción inmobiliaria” establece que “La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja”. De lo hasta aquí expuesto se desprende que, desde el punto de vista del Impuesto sobre Actividades Económicas, los titulares de las actividades de promoción de terrenos o edificaciones inician la actividad (y por tanto, nace la obligación de darse de alta en la matrícula por el Epígrafe 833.1 o 833.2), desde el momento en que realicen cualquier gestión o actuación dirigida a la venta de terrenos o edificaciones, con independencia de que dichas ventas lleguen a producirse o no (de no haber ventas tributaría sólo por la parte fija de la cuota del epígrafe correspondiente, pero debe seguir matriculado en el mismo mientras realice dichas gestiones o actuaciones para la venta), y con independencia de cuando se lleven a cabo, efectivamente, las obras de urbanización o construcción, de cuándo se adquieran los terrenos, de cuándo se encargue la redacción del proyecto arquitectónico o se vise éste, y de cuándo se solicite la licencia de obras. La expresión “gestiones para la venta” empleada en esta y anteriores contestaciones a consultas relativas a la actividad de promoción inmobiliaria, debe entenderse en su sentido normal o usual, es decir, cualesquiera actuaciones o gestiones, sean del tipo que sean (anuncios, carteles, oficinas de información, oficinas de venta, etc.) cuya finalidad última sea, precisamente, ofrecer, promover y conseguir la venta de los terrenos o de las edificaciones. Lo que se comunica para su conocimiento.
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