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Epígrafe 432.1 IAE: preparación fibras lana — DGT 1026-01

Resumen

Se consulta si una empresa dedicada a la compra de lana de oveja para su posterior lavado y clasificación debe estar matriculada en el Epígrafe 617.2 o en el 432.1 del IAE. La DGT concluye que la actividad corresponde al Epígrafe 432.1, 'Preparación de las fibras de lana'.

Datos de la consulta

Número
1026-01
Tipo
General
Fecha
29 de mayo de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 432-1 de la Sección 1ª Regla 4ª-2-A) Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber si está correctamente matriculada en el Epígrafe 617.2 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas una empresa cuya actividad consiste en la compra de lana de oveja, para su posterior lavado y clasificación, o si por el contrario debería darse de alta en el epígrafe 432.1 de la misma Sección.

Descripción de hechos

Compra de lana de oveja para su lavado y clasificación.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 432.1 de la Sección Primera la “Preparación de las fibras de lana (clasificación, lavado, cardado, peinado)”. La nota adjunta a dicho Epígrafe dice textualmente: “Este Epígrafe comprende la preparación de las fibras de lana mediante operaciones de clasificación, sorteo, lavado, cardado, carbonizado, peinado, etc”. Visto el Epígrafe anterior resulta, según se desprende del escrito de consulta, que la actividad desarrollada por la empresa y consistente en la compra de lana de oveja, para su posterior lavado y clasificación, deberá darse de alta y tributar por el Impuesto en el Epígrafe 432.1 de la Sección Primera. Por otra parte, cabe indicar que los párrafos primero y segundo de la Regla 4ª.2.A) de la citada Instrucción establecen que: “El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades. Asimismo, el pago de las cuotas a que se refiere el párrafo primero de esta letra, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio”. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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