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Exención IAE grupo 833 por cifra negocios - DGT 1039-04

Resumen

Se pregunta sobre la exención del IAE por cifra neta de negocios inferior a 1.000.000 euros y su efecto en la obligación de declarar metros cuadrados vendidos. La DGT responde que los sujetos exentos no tienen que pagar la cuota variable por metros enajenados ni declararlos, y que la formalización de la enajenación se produce en documento privado, no en escritura pública posterior.

Datos de la consulta

Número
1039-04
Tipo
General
Fecha
20 de abril de 2004
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990, 1ª nota común Grupo 833, RD Legislativo 2/2004, art 82-1-c) texto refundido

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Cuestión planteada

Se desea saber el régimen de exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas en función de la cifra neta de negocio y sus efectos en la declaración de metros vendidos.

Descripción de hechos

Entidad que se dedica a la promoción y venta de terrenos y edificaciones, siendo el importe neto de la cifra de negocio en el ejercicio 2001 inferior a un millón de euros.

Contestación completa

- A los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que estén exentos del impuesto no se les puede exigir el pago la cuota tributaria correspondiente al período impositivo en el que están exentos. De acuerdo con el artículo 84 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la cuota tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas es la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en la Ley y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la Ley y, en su caso, acordados por cada Ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas. - El artículo 82.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales declara exentos a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. En la misma letra c) del artículo 82.1 se establecen las reglas que se tendrán cuenta para determinar el importe neto de la cifra de negocios a efectos de la aplicación de la exención en función de ese importe. Para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios, hay que tener bien presente las reglas 1ª y 3ª, que prescriben: "1.ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. . . 3.ª Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo. No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.” - En el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, la nota común 1ª del grupo 833, promoción inmobiliaria, establece: “1.ª La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.” La nota transcrita establece la obligación de declarar las enajenaciones que hayan tenido lugar en el período impositivo anterior para determinar la parte de cuota por metro cuadrado del Impuesto sobre Actividades Económicas de ese período impositivo. Esta obligación debe entenderse establecida para los sujetos pasivos que no están exentos del pago del impuesto en el período en que las enajenaciones tuvieron lugar, ya que el objeto de la obligación de declarar las enajenaciones realizadas es la aplicación de la mencionada cuota variable, aplicación que no procede respecto a los sujetos pasivos que estuvieran exentos en el período en que se realizaron las enajenaciones, por lo cual se considera que, en tales supuestos, no existe obligación de presentar la comentada declaración de metros cuadrados enajenados, al corresponder a un período respecto del cual no existe obligación de pago del impuesto. - En el caso objeto de consulta, una entidad que se dedica a la promoción y venta de terrenos y edificaciones, actividades encuadradas en el Grupo 833 “Promoción Inmobiliaria” del Impuesto sobre Actividades Económicas, y cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2001 ha sido inferior a 1.000.000 de euros, hay que señalar que de acuerdo con la exención prevista en función del importe neto de la cifra de negocios, esa entidad está exenta del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al período impositivo de 2003, no teniendo obligación de declarar las enajenaciones que se hayan efectuado en el ejercicio 2003, ya que esta obligación debe entenderse establecida para los sujetos pasivos que no están exentos del pago del impuesto en el período en que las enajenaciones tuvieron lugar. Que la entidad esté exenta del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas supone que no se le puede exigir ni la cuota fija, ni la cuota por metros cuadrados vendidos en relación con el período impositivo en el que la entidad tiene ese beneficio fiscal de exención. - Por último, y en el supuesto en que la entidad objeto de consulta hubiera tenido un importe neto de cifra de negocio igual o superior a un millón de euros en el ejercicio 2001, dicha entidad no habría estado exenta del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas en el período impositivo del año 2003, por lo que habría tenido la obligación de declarar en enero de 2004 los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hubieran tenido lugar durante el año 2003. Se entiende que se han efectuado ventas de metros cuadrados en un ejercicio, cuando se hayan formalizado enajenaciones en dicho ejercicio, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida. A los efectos de la declaración de metros cuadrados vendidos, en cuanto a la formalización de las enajenaciones y la dicotomía planteada entre documento privado o escritura pública, hay que significar: - En principio, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado; por lo tanto, si en la celebración del contrato hay libertad de forma, no puede admitirse, a estos efectos, que el contrato solo se formalice mediante escritura pública. - Constando en documento privado suscrito por el promotor y el adquirente el contrato por el que se enajena el bien inmueble, la enajenación queda formalizada, a estos efectos, en documento privado. - El documento privado en el que se formaliza un contrato por el que se enajena un bien inmueble puede ser presentado ante notario para su conocimiento o legitimación de firmas, o puede ser elevado a escritura pública. - Si el contrato por el que se enajenó el bien inmueble se formalizó directamente en escritura pública, sin que anteriormente se hubiese formalizado en documento privado, no se plantea duda alguna. Por lo tanto, cuando en documento privado se formalice un contrato por el que se enajene un bien inmueble en un período impositivo, y se eleve a escritura pública en el período impositivo siguiente, hay que estimar que la enajenación se formalizó en el período impositivo del documento privado, y no en el de elevación a escritura pública, a los efectos de la tributación por la cuota variable de los Epígrafes del Grupo 833 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Lo que le comunico para su conocimiento.

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