Epígrafe 833.2 IAE compra-venta y rehab. inmuebles DGT 1083-02
Resumen
Se consulta qué clasificación IAE corresponde a las actividades de compra-venta de inmuebles y de compra, rehabilitación y venta de inmuebles. La DGT concluye que la compra-venta tributa por el Epígrafe 833.2 (Promoción de edificaciones), y si el contribuyente realiza directamente la rehabilitación, debe además darse de alta en la Agrupación 50 de Construcción (Epígrafes 501.1 o 501.3).
Datos de la consulta
- Número
- 1083-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 16 de julio de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 80-1RD Legislativo 1175/1990: Agrupación 50 y Grupo 833 Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las siguientes actividades desarrolladas por un mismo sujeto pasivo: 1ª) Compra-venta de inmuebles. 2ª) Compra, rehabilitación y posterior venta de inmuebles.
Descripción de hechos
Compra-venta y rehabilitación de inmuebles. Clasificación.
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Grupo 833 de la Sección Primera las actividades de “Promoción inmobiliaria” y, dentro de dicho Grupo, el Epígrafe 833.2 clasifica la actividad de “Promoción de edificaciones”, que comprende, según la Nota al mismo, “la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas”. La Nota Común 3ª al Grupo 833 establece que “Las cuotas de este Grupo son independientes de las que puedan corresponder por la actividad de construcción”. Así pues, por la actividad consistente en la compra-venta de edificaciones, bien para la venta directa en el mismo estado en que se adquirieron, bien para su rehabilitación y posterior venta una vez reformadas, la sociedad deberá tributar por el Epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones”. 2º) En relación con la actividad de rehabilitación de algunos de los inmuebles que serán objeto de venta posteriormente, conviene indicar, con carácter previo, que si el sujeto pasivo realiza la gestión y dirección técnica y facultativa de las obras, debe considerarse que ejerce directamente la actividad de construcción o rehabilitación, con independencia de que las realice directamente o subcontrate con otras empresas dichas obras, ya que cumple los requisitos exigidos por el artículo 80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, para que una actividad sea ejercida con carácter empresarial, profesional o artístico, puesto que la actividad desarrollada supone “ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Una vez hecha la anterior precisión, cabe señalar que la Agrupación 50 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica las actividades de “Construcción”. Dentro de dicha Agrupación, el Epígrafe 501.1 clasifica la “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”, y el Epígrafe 501.3 la actividad de “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. Este último Epígrafe no autoriza, según dispone su Nota adjunta, la ejecución de obras con presupuesto superior a 6.000.000 de pesetas (36.060,73 Euros) ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1 Por tanto, en los casos en que, según se manifiesta en el escrito de consulta, la sociedad ejecuta directamente obras de rehabilitación, bien con sus propios medios o bien subcontratando su ejecución material con terceros, pero dirigiendo y ejecutando la dirección técnica de tales obras, estará obligada a darse de alta y tributar, además de por la rúbrica correspondiente a la actividad de promoción inmobiliaria, por la rúbrica o rúbricas correspondientes dentro de la Agrupación 50 “Construcción” de la Sección Primera de las Tarifas, en aplicación de lo dispuesto en la Nota Común 3ª al Grupo 833 de dicha Sección. Lo que le comunico para su conocimiento.
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