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DGT 1228-03: IAE jardinería, ¿epígrafe único?

Resumen

Se consulta si la actividad de un centro de jardinería (diseño, construcción, plantación y mantenimiento de jardines) puede tributar bajo un único epígrafe del IAE. La DGT concluye que no, y debe darse de alta en varios epígrafes según las actividades realmente realizadas: Grupo 911 (servicios agrícolas), División 5 (construcción) y Epígrafe 659.7 (comercio).

Datos de la consulta

Número
1228-03
Tipo
General
Fecha
8 de septiembre de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 División 5ª Grupo 911 Epígrafe 659-7 Regla 2ª y 4ª-1 Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

El sujeto pasivo consultante desea saber si la actividad desarrollada en un centro de jardinería consistente en el diseño, construcción, plantación y mantenimiento de jardines puede estar englobada en un único Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

Centro de jardinería.

Contestación completa

1º) En primer lugar debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuáles sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares. La Regla 2ª de la citada Instrucción establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) De lo hasta aquí expuesto, a la vista del escrito de consulta y según se desprende del mismo, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas, las cuales y según se desprende del escrito de consulta consistirían en la comercialización de distintos artículos de jardinería, así como el diseño, construcción, plantación y mantenimiento de jardines. En resumen, el sujeto pasivo que realiza las actividades arriba mencionadas deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la Sección Primera de las Tarifas: - En el Grupo 911 “Servicios agrícolas y ganaderos”, por la actividad de plantaciones de jardines (incluidas las actividades necesarias para llevar a efecto tales plantaciones) ya que, según establece la Nota adjunta a dicho Grupo, éste incluye los servicios de plantación y mantenimiento de jardines. - En el Epígrafe que corresponda, en su caso, dentro de la División 5 “Construcción” por el montaje y colocación de riegos automáticos y artículos u objetos de decoración de jardín. - En el Epígrafe 659.7 “Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales”, en cuya Nota adjunta que establece que el mismo faculta para la venta al por menor de toda clase de productos químicos y artículos relacionados con la jardinería, floristería y cuidado de pequeños animales. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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