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Epígrafe 979.4 IAE servicios perrera y animales — DGT 1283-02

Resumen

Se consulta el epígrafe del IAE aplicable a la prestación de servicios de retirada de animales muertos, recogida de animales abandonados y vigilancia de la perrera municipal. La DGT concluye que debe tributar por el Epígrafe 979.4 de la Sección Primera de las Tarifas, 'Adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos'.

Datos de la consulta

Número
1283-02
Tipo
General
Fecha
11 de septiembre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 979-4 Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe estar dada de alta la actividad de prestación de servicios de retirada de animales muertos, recogida de animales abandonados y vigilancia de la perrera municipal.

Descripción de hechos

Retirada de animales muertos, recogida de animales abandonados y vigilancia de la perrera municipal.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 979.4 de la Sección Primera el “Adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos”. Por tanto, el sujeto pasivo que se dedica a la prestación de servicios de retirada de animales muertos, recogida de animales abandonados, así como de todas las actividades propias de una perrera (limpieza, desinfección, adquisición, preparación, distribución de comidas y protección de los animales), deberá darse de alta y tributar en el citado Epígrafe 979-4 de la Sección Primera de las Tarifas, “Adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos”. Lo que le comunico para su conocimiento.

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