Epígrafe 833.1 IAE: baja en promoción de terrenos — DGT 1324-01
Resumen
Se consulta si una cooperativa, tras finalizar la promoción de terrenos y darse de baja en el Epígrafe 833.1, debe matricularse en otro epígrafe por encargar obras pendientes a contratistas. La DGT concluye que si la cooperativa ha finalizado las gestiones de venta, puede darse de baja, pero declina pronunciarse sobre la necesidad de otro alta por falta de información concreta sobre las obras.
Datos de la consulta
- Número
- 1324-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 26 de junio de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 arts. 80-1 y 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 833-1 Sección 1ª Reglas 2ª y 4ª-1 Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
El consultante desea saber si una cooperativa dedicada a la promoción de terrenos, que ha hecho entrega a sus socios de todas las parcelas y se ha dado de baja en el Epígrafe 833.1, debe estar matriculada en alguna otra rúbrica de las Tarifas por encargar la realización de algunas obras pendientes que corresponden, tanto al conjunto de la cooperativa, como a cada socio.
Descripción de hechos
Promoción inmobiliaria por sociedad cooperativa.
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 833.1 de la Sección Primera la actividad de “Promoción de terrenos”. Dicha rúbrica comprende la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos y tiene asignada una cuota que se segrega en dos partes: - una de carácter fijo, que se exige en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos y, - otra de carácter variable, exigible en función de los metros cuadrados de terreno urbanizado o parcelado vendidos. Por otra parte la Nota Común 1ª al Grupo 833 de la Sección 1ª de las Tarifas dispone lo siguiente: “La parte fija de la cuota de ambos Epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o por edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja”. 2º) De los datos aportados por el consultante en el escrito de consulta, se desprende solamente que la cooperativa se encontraba dada de alta en el Epígrafe 833.1 “Promoción de terrenos” de la Sección Primera, y que una vez hecha la entrega de todas las parcelas a sus socios se dio de baja por tal actividad. Por otro lado, en dicho escrito de consulta se señala que han quedado pendientes de realizar algunas obras (unas correspondientes al conjunto de la cooperativa y otras a cada uno de los socios), las cuales la cooperativa va a encargar a contratistas. 3º) Expuesto lo anterior, y en relación a la cuestión planteada por el consultante, cabe señalar que la parte de la cuota de carácter fijo se exigirá en todo caso, desde que se inicien las gestiones de venta de las parcelas, hasta que hayan finalizado dichas gestiones, y la parte de cuota de carácter variable se exigirá al formalizarse las enajenaciones de terrenos y siempre que éstas se produzcan, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida. Por tanto, si la cooperativa ha finalizado efectivamente las gestiones de venta de terrenos, podrá presentar declaración de baja en el Epígrafe 833.1 y no estará obligada a darse de alta en dicha rúbrica hasta que no inicie de nuevo la actividad promotora de terrenos. En cuanto a la necesidad de causar alta en otra rúbrica por encargar a contratistas la realización material de obras para la cooperativa y para cada uno de los socios, dependerá, entre otros extremos, de que dichas obras de construcción sean o no realizadas efectivamente por terceros, de que su ejecución suponga o no la efectiva realización de una actividad de promoción de edificaciones, o una mayor superficie de terrenos enajenados, etc. Por tanto, dada la falta de información aportada en el escrito de consulta en general, y sobre este aspecto concreto en particular, este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre la necesidad o no de causar alta en otra rúbrica. No obstante lo anterior, cabe señalar que la Regla 2ª de la Instrucción establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa” y la Regla 4ª.1 que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, el artículo 80 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en su apartado 1 que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Lo que comunico para su conocimiento.
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