Epígrafe 833.1 IAE: promoción de terrenos sin urbanizar — DGT
Resumen
Se consulta si una sociedad limitada dedicada a la promoción de terrenos, que aún no ha iniciado la urbanización por falta de permisos, debe continuar dada de alta en el Epígrafe 833.1 del IAE. La DGT concluye que debe mantenerse matriculada en dicho epígrafe mientras realice gestiones destinadas a la venta de terrenos, con independencia de que se hayan iniciado o no las obras de urbanización, y solo tributaría por la parte fija de la cuota si no se producen ventas.
Datos de la consulta
- Número
- 1326-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 26 de junio de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 833-1 y Nota Común 1ª Grupo 833. Real Decreto 243/1995: art-7
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Sociedad limitada dedicada a la promoción de terrenos, que ha satisfecho gastos en concepto de proyecto de ingeniería, asesoría y otros, destinados a la urbanización de un futuro polígono industrial. Se desea saber si dicha sociedad limitada debe continuar dada de alta en el Epígrafe 833.1 "Promoción de terrenos" si no ha comenzado la urbanización de los terrenos por carecer de los permisos correspondientes.
Descripción de hechos
Promoción de terrenos.
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 833.1 de la Sección Primera la actividad de “Promoción de terrenos”. Dicha rúbrica comprende la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos y tiene asignada una cuota que se segrega en dos partes: - una de carácter fijo, que se exige en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos y, - otra de carácter variable, exigible en función de los metros cuadrados de terreno urbanizado o parcelado vendidos. Por otra parte la Nota Común 1ª al Grupo 833 de la Sección 1ª de las Tarifas dispone lo siguiente: “La parte fija de la cuota de ambos Epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o por edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja”. 2º) De lo hasta aquí expuesto se desprende que el titular de la actividad de promoción de terrenos deberá estar matriculado en dicha rúbrica mientras realice gestiones o actuaciones dirigidas a la venta de terrenos, con independencia de que dichas ventas lleguen a producirse o no (de no haber ventas tributaría sólo por la parte fija de la cuota del epígrafe), y con independencia de cuándo se realicen efectivamente las obras de urbanización correspondientes. Por el contrario, el titular de la actividad promotora de terrenos deberá causar baja en la matrícula por el Epígrafe 833.1 en el plazo de un mes desde que cesen las gestiones para la venta, en aplicación de lo dispuesto en la Nota Común 1ª al Grupo 833 de la Sección Primera de las Tarifas, y el artículo 7 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. Lo que comunico a Vd. para su conocimiento.
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