DGT 1357-04: declaración de metros en IAE epígrafe 833.2
Resumen
Se consulta si una sociedad de promoción inmobiliaria debe declarar los metros cuadrados de una vivienda vendida que fue adquirida mediante aportación no dineraria de un socio. La DGT concluye que, estando sujeta al IAE y no exenta, la sociedad debe declarar los metros cuadrados enajenados, independientemente del título de adquisición del inmueble.
Datos de la consulta
- Número
- 1357-04
- Tipo
- General
- Fecha
- 28 de junio de 2004
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Grupo 833, 1ª nota común
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si tiene que declarar la superficie transmitida correspondiente a una vivienda vendida, cuyo título de adquisición por la sociedad fue en concepto de aportación no dineraria de un socio.
Descripción de hechos
Sociedad limitada que tiene por objeto social la promoción y venta de edificaciones
Contestación completa
En relación con la consulta planteada, cabe señalar: - En primer lugar, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 81 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, hay que tener presente que no constituye hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas «la enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo». En aplicación de lo dispuesto en el ya citado apartado 1 del artículo 81 del texto refundido, en el caso de una sociedad que tenga, como integrantes de su activo fijo material, inmuebles inventariados como tales en su contabilidad y que hayan permanecido en tal situación material y formal en el período de dos años anteriores a la enajenación, las ventas de dichos inmuebles no constituyen hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas. No obstante, teniendo en cuenta la condición que para las empresas constructoras y promotoras tienen los inmuebles o edificios objeto de su actividad, dependerá de la verdadera naturaleza patrimonial de los inmuebles enajenados el hecho de que su enajenación esté o no sujeta al Impuesto, siendo requisitos imprescindibles para su no sujeción el que tengan, objetivamente, consideración de activo fijo, y que hayan estado correctamente contabilizados como tales, según las normas y planes de contabilidad aprobados para los distintos sectores económicos, durante los dos años anteriores a la fecha de venta. - En el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, la nota común 1ª del grupo 833, “Promoción inmobiliaria”, establece: “1.ª La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.” La nota transcrita establece la obligación de declarar las enajenaciones que hayan tenido lugar en el período impositivo anterior para determinar la parte de cuota por metro cuadrado del Impuesto sobre Actividades Económicas de ese período impositivo. Esta obligación debe entenderse establecida para los sujetos pasivos que no están exentos del pago del impuesto en el período en que las enajenaciones tuvieron lugar, ya que el objeto de la obligación de declarar las enajenaciones realizadas es la aplicación de la mencionada cuota variable, aplicación que no procede respecto a los sujetos pasivos que estuvieran exentos en el período en que se realizaron las enajenaciones, por lo cual se considera que, en tales supuestos, no existe obligación de presentar la comentada declaración de metros cuadrados enajenados, al corresponder a un período respecto del cual no existe obligación de pago del impuesto. - En el caso objeto de consulta, y en el supuesto de que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas la transmisión de la vivienda aportada a la sociedad por un socio, esa sociedad, que tiene por objeto social la promoción y venta edificaciones, actividad encuadrada en el Epígrafe 833.2 “Promoción de Edificaciones” del impuesto, y si no se encuentra exenta del pago del impuesto en el período impositivo en que la transmisión tuvo lugar, tiene la obligación de declarar los metros cuadrados enajenados en ese período, independientemente del título por que se adquirió el inmueble. Lo que le comunico para su conocimiento.
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