Epígrafe 833.2 y 833.1 IAE: promoción inmobiliaria — DGT 1423-01
Resumen
Se consulta si al promocionar un edificio con patio de luces se debe tributar también por el Epígrafe 833.1 de promoción de terrenos. La DGT concluye que no, ya que el patio constituye una construcción integrada en el edificio y no un terreno.
Datos de la consulta
- Número
- 1423-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 9 de julio de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Grupo 833 Sección 1ª.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La sociedad consultante desea saber si por el hecho de realizar la actividad de promoción inmobiliaria de un edificio con un patio de luces, se está obligado a tributar, además de por el Epígrafe 833.2 "Promoción de edificaciones", por el Epígrafe 833.1 "Promoción de terrenos", ambos de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Descripción de hechos
Promoción de un inmueble con patio de luces.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 833.2 de la Sección Primera la actividad de “Promoción de edificaciones”, que comprende, según la Nota al mismo, la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas. El Epígrafe 833.1 de las citadas Tarifas clasifica la actividad de “Promoción de terrenos”. La Nota a dicho Epígrafe establece que comprende “la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos”. A los efectos que aquí interesan, tienen la consideración de superficies edificadas, y por tanto, inmuebles cuya venta deberá tributar por el Epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones” , aquellas superficies que sustenten alguna edificación, construcción o instalación, sea o no cubierta y tenga una o varias plantas. Cabe enumerar aquí, sin ánimo de exahustividad, como superficies edificadas, las destinadas a las cabinas de aparcamiento, viales, escaleras de acceso, rampas, cuartos de vigilancia, superficies ocupadas por muros o cualesquiera otras instalaciones de análogos usos. En consecuencia, por lo que se refiere a la cuestión objeto de la presente consulta, la existencia de un patio de luces (de ser esa su naturaleza y destino) en el interior de un edificio cuya promoción se realiza, no obliga a causar alta, además, en el Epígrafe 833.1 “Promoción de terrenos”, ya que dicho patio constituye en sí mismo una construcción o instalación no cubierta integrada en el edificio y destinada a dar luz a las distintas dependencias. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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