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Epígrafe 833.2 IAE: promoción edif. con patio — DGT 1439-01

Resumen

Se consulta sobre la aplicación del Epígrafe 833.1 a la venta de terrenos y del Epígrafe 833.2 a la promoción de un edificio con patio interior descubierto. La DGT responde que el Epígrafe 833.1 solo cubre la venta de terrenos y que la promoción del edificio con patio debe clasificarse en el Epígrafe 833.2, por considerarse el patio parte de la edificación.

Datos de la consulta

Número
1439-01
Tipo
General
Fecha
10 de julio de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Grupo 833 Sección 1ª

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Cuestión planteada

La entidad consultante desea saber: 1º) Si el Epígrafe 833.1 "Promoción de terrenos" de la Sección Primera de las Tarifas se aplica exclusivamente cuando lo que se vende es un terreno. 2º) Si el Epígrafe 833.2 "Promoción de edificaciones" de la Sección Primera de las Tarifas, es el apropiado para clasificar la actividad de promoción de un edificio en el que, por aplicación de lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales, se debe reservar determinada superficie a un patio integrado en el mismo.

Descripción de hechos

Promoción inmobiliaria. Terrenos y edificaciones.

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas, junto a la Instrucción para su aplicación, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 833.1 de la Sección Primera la actividad de “Promoción de terrenos”, que comprende, según la Nota al mismo, la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos. Por tanto, según se desprende de la lectura del título y nota del Epígrafe 833.1, la clasificación en el mismo está reservada exclusivamente a la actividad de compra o venta en nombre y por cuenta propia de inmuebles que tengan la condición de terrenos, así como su urbanización, parcelación, etc., con el fin de venderlos. 2º) Por otro lado, el Epígrafe 833.2 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Promoción de edificaciones”, que comprende, según la Nota al mismo, la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas. A los efectos que aquí interesan, y según viene siendo criterio administrativo reiterado, tienen la consideración de superficies edificadas o por edificar vendidas, y por tanto, inmuebles cuya venta deberá tributar por el Epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones” , aquellas superficies que sustenten alguna edificación, construcción o instalación, sea o no cubierta y tenga una o varias plantas. Cabe enumerar aquí, sin ánimo de exhaustividad, como superficies edificadas, las destinadas a las cabinas de aparcamiento, viales, escaleras de acceso, rampas, cuartos de vigilancia, superficies ocupadas por muros o cualesquiera otras instalaciones de análogos usos. En consecuencia, por lo que se refiere a la cuestión objeto de la presente consulta, la actividad de promoción de un edificio en el que se integran patios descubiertos (de ser esa su naturaleza y destino), deberá tributar por el Epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones” de la Sección Primera de las Tarifas, ya que dichos patios constituyen en sí mismos una construcción o instalación, y no un terreno, y forman parte del inmueble. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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