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Epígrafe 647.1 IAE: venta complementos deportistas — DGT 1507-03

Resumen

Se consulta si la venta al por menor de complementos alimenticios para deportistas puede clasificarse en el Epígrafe 647.1 del IAE. La DGT concluye que sí es posible siempre que los productos tengan la condición de alimento según el Código Alimentario Español y la venta se realice con vendedor.

Datos de la consulta

Número
1507-03
Tipo
General
Fecha
1 de octubre de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art 86-1, RD Legislativo 1175/1990: Grupo 647 Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se desea saber si la venta al por menor de complementos alimenticios preparados específicamente para deportistas, tales como complejos vitamínicos, barritas energéticas, proteínas, cereales y copos de avena podría clasificarse en el Epígrafe 647.1 de la Sección Primera, "Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor", de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

Comercio menor de complementos alimenticios para deportistas.

Contestación completa

En primer lugar, debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su clasificación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará siempre atendiendo a la verdadera naturaleza material de dichas actividades, y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares. Las citadas Tarifas clasifican en el Epígrafe 647.1 de la Sección Primera la actividad de “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor”, dentro del Grupo 647 “Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general”. La Nota 1ª al Epígrafe 647.1 establece solamente la limitación de no poder comercializar, con el alta en el mismo, carne y pescado fresco, así como tabaco. Por tanto, con el alta en el citado Epígrafe 647.1 se podrán comercializar al por menor complementos alimenticios para deportistas (complejos vitamínicos, barritas energéticas, proteínas, cereales y copos de avena) que, de acuerdo al Código Alimentario Español aprobado por Decreto número 2484/67, de 21 de septiembre (B.O.E. de 17 de octubre), tengan la condición de alimento, siempre que la venta al por menor se efectúe con vendedor ( no en régimen de autoservicio o mixto). Por el contrario, si los productos objeto de venta no tienen la condición de alimento según el citado Código Alimentario, se deberá causar alta en la rúbrica o rúbricas de las Tarifas que clasifiquen la venta al por menor de los artículos correspondientes. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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