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Epígrafe 833.2: adquisición terrenos promoción DGT 1751-01

Resumen

Se pregunta si una empresa del Epígrafe 833.2 de promoción inmobiliaria debe darse de alta en otra rúbrica del IAE al adquirir terrenos para sus promociones. La DGT responde que no, porque dicha adquisición se considera parte de la actividad de promoción de edificaciones, sin necesidad de alta adicional.

Datos de la consulta

Número
1751-01
Tipo
General
Fecha
25 de septiembre de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 División 5ª y Epígrafe 833-2 Sección 1ª Reglas 2ª y 4ª Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber si la adquisición de terrenos por parte de una empresa que realiza la actividad de promoción inmobiliaria de edificaciones del Epígrafe 833.2 de la Sección Primera de las Tarifas, con el fin de integrar tales terrenos en sus promociones, origina la obligación de darse de alta en otra rúbrica. La empresa en cuestión efectúa en ocasiones, bien con sus propios medios, bien contratando con empresas constructoras o en situación mixta, la construcción de las edificaciones.

Descripción de hechos

Empresa promotora inmobiliaria que adquiere terrenos sobre los que se edificarán viviendas objeto de su actividad. Construcción y promoción de edificaciones.

Contestación completa

1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la Regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Además, la Regla 4ª.2.B. establece que “El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de construcción, clasificadas en la División 5 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas y de los artículos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondiente”. 2º) De los datos aportados en el escrito de consulta, se desprende que la sociedad consultante se encuentra matriculada en el Epígrafe 833.2 de la Sección Primera “Promoción de edificaciones”, que comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas. Las cuotas del Epígrafe 833.2 son independientes de las que pudieran corresponder por la actividad de construcción, en el caso de que la misma sociedad que realiza la actividad de promoción construyera directamente las edificaciones, según se dispone en la Nota Común 3ª al Grupo 833 “Promoción inmobiliaria” de la Sección Primera de las Tarifas. 3º) Aplicando lo anteriormente expuesto al caso planteado en la presente consulta, se desprende que la adquisición de terrenos que, una vez parcelados y urbanizados, sustentarán las edificaciones objeto de promoción por la sociedad consultante, no constituye una actividad independiente a la de promoción inmobiliaria de edificaciones, por lo que la adquisición de terrenos para tal finalidad, no dará lugar a la obligación de causar alta en otra rúbrica distinta del citado Epígrafe 833.2. Por el contrario, si parte o la totalidad de los terrenos adquiridos por la sociedad y parcelados o urbanizados, se destinaran a la venta como tales terrenos o parcelas, sin construir o edificar sobre los mismos, estaríamos ante una actividad de promoción inmobiliaria distinta a la de promoción de edificaciones, debiendo por tanto causar alta y tributar, además, por el Epígrafe 833.1 “Promoción de terrenos”. Por último, señalar que en los casos en que, según se manifiesta en el escrito de consulta, la sociedad ejecuta directamente las obras de construcción, bien con sus propios medios o bien subcontratando su ejecución material con terceros, pero dirigiendo y ejecutando la dirección técnica de tales obras, estará obligada a darse de alta y tributar, además de por las rúbricas correspondientes a las actividades de promoción inmobiliaria, por la rúbrica o rúbricas correspondientes dentro de la División 5 “Construcción” de la Sección Primera de las Tarifas, en aplicación de lo dispuesto en la Nota Común 3ª al Grupo 833 de dicha Sección. Sin embargo, si la empresa encarga a terceros la construcción de las edificaciones y obras, sin realizar su dirección técnica, y limitándose a realizar la actividad de promoción o venta de inmuebles, no se ejerce la actividad de construcción y, por tanto, no se deberá causar alta en ninguna de las rúbricas de la División 5 de la Sección Primera. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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