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Grupo 647 IAE: cambio local y declaración variación — DGT 1765-00

Resumen

Se consulta si el cambio de local en que se ejerce una actividad del Grupo 647 IAE obliga a presentar una declaración de variación, aunque el nuevo local esté en el mismo municipio. La DGT concluye que sí, ya que el cambio supone variaciones físicas, económicas y jurídicas que deben comunicarse en el plazo de un mes, reflejando además las oscilaciones de superficie superiores al 20 %.

Datos de la consulta

Número
1765-00
Tipo
General
Fecha
11 de octubre de 2000
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 89; RD Leg 1175/1990 Grupo 647 Sección 1ª y Reglas 5ª-2-A y 14ª-2

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La entidad consultante, que se encuentra matriculada en el Grupo 647 "Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general" de la Sección 1ª de las Tarifas, desea saber si un cambio en el local donde se ejerce la actividad obliga a la presentación de una declaración de variación, aunque sea en el mismo municipio.

Descripción de hechos

Declaraciones de variación en el ejercicio de actividades. Cambio de local.

Contestación completa

El artículo 6 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas de gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, establece que los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaración comunicando las variaciones de orden físico, económico o jurídico, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto. El lugar de realización de la actividad del Grupo 647 de la Sección 1ª “Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general” es, precisamente, el local en que se ejerce la actividad comercial, conforme a la Regla 5ª.2.A) de la Instrucción para aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Por tanto, dado que el cambio de local o establecimiento en que se realizan las actividades comerciales supone una alteración o variación en las condiciones en que se realiza el mismo, tanto de orden físico (superficie de local), como económico (posibilidad de variar el índice de situación a que se refiere el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales) como de orden jurídico (domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones con la Administración), la entidad consultante deberá presentar una declaración de variación en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el cambio de local. La declaración de variación anterior surtirá efectos en la matrícula del impuesto en el período impositivo inmediato siguiente al de su presentación. Además, si se produce una oscilación en más o en menos superior al 20 por 100 del elemento tributario superficie del local, deberá ser reflejado en la declaración de variación, conforme a lo dispuesto en la Regla 14ª.2 de la Instrucción.

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