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Epígrafes 849.9 y 967.1 IAE: cesión instalaciones — DGT 1853-00

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE aplicable a la cesión por horas de aulas e instalaciones deportivas de centros educativos con servicios accesorios, y si las rentas están sujetas a retención y a la reducción del 100% de la Ley 30/1994. La DGT concluye que la actividad se clasifica en los epígrafes 849.9 (aulas) y 967.1 (instalaciones deportivas), no siendo arrendamiento de inmuebles, por lo que no procede retención ni la reducción del 100%.

Datos de la consulta

Número
1853-00
Tipo
General
Fecha
11 de octubre de 2001
Órgano
SG de Tributos
Normativa
Ley 30/1994, R.D. Legislativo 1175/1990

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

1. Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que pueda clasificarse la actividad a la que se refiere la consulta. 2. Sometimiento a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de las cantidades recibidas por la cesión y aplicación de la reducción del 100 por 100 prevista en la Ley 30/1994 para los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles.

Descripción de hechos

La entidad consultante cede mediante contraprestación salas, aulas o terrenos por horas para realización de diversas actividades. Presta en estos casos, entre otros servicios accesorios, los de vigilancia, limpieza, luz o calefacción.

Contestación completa

1. En relación con la primera cuestión hay que señalar que, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la actividad consistente en la cesión a terceros por horas efectuada por los colegios o centros de enseñanza a que se refiere la consulta de salas, aulas o terrenos par la celebración de juntas, convenciones, cursos de enseñanza y competiciones deportivas, junto con la prestación de servicios accesorios de vigilancia, limpieza, electricidad, megafonía y similares constituyen actividades de prestación de servicios propias de los siguientes epígrafes de la Sección Primera de las tarifas del Impuesto: Epígrafe 849.9 “Otros servicios independientes n.c.o.p.” por lo que se refiere a la cesión por horas de aulas, salas, etc.... de los centros, junto con la prestación de los servicios accesorios de vigilancia, limpieza, electricidad, megafonía, etc. Epígrafe 967.1 “Instalaciones deportivas”, por la cesión de pabellones terrenos y demás instalaciones de uso deportivo, junto con la prestación de los servicios accesorios citados. A efectos de este Impuesto, la actividad en cuestión no puede ser clasificada dentro del Grupo 861 de la Sección Primera “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana”, por no tener tal naturaleza. 2. En relación con la segunda cuestión es necesario señalar que, si como parece deducirse del escrito de consulta, la actividad se realiza de forma accesoria a la propia de enseñanza y esporádicamente, por horas, comprendiendo una pluralidad de servicios que tributan por epígrafes específicos, tendrá la consideración de una actividad económica diferenciada del mero arrendamiento. De acuerdo con lo anterior las rentas obtenidas por la consultante procedentes de la mencionada cesión que excede al mero arrendamiento de inmuebles, no se encuentran dentro del ámbito de supuestos de hecho sujetos a retención previstos en el artículo 56.1, letra e), del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por lo que no estarán sujetas a la obligación de retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor. Por otro lado, al no tener la actividad de cesión la consideración de arrendamiento de bienes inmuebles que constituyen el patrimonio de la consultante, los rendimientos derivados de la misma no tendrán derecho a la reducción del 100 por 100 a que hace referencia el artículo 50 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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