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Epígrafe 654.2 y 691.2 IAE: accesorios vehículos — DGT 2541-00

Resumen

Se consulta la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la venta e instalación de equipos de aire acondicionado y radiocassettes en vehículos. La DGT concluye que la venta se clasifica en el Epígrafe 654.2, pero la instalación exige además el alta en el Epígrafe 691.2 de reparación de vehículos.

Datos de la consulta

Número
2541-00
Tipo
General
Fecha
29 de diciembre de 2000
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Leg 1175/1990: Epígrafes 654.2 y 691.2 Sección 1ª y Regla 4ª.1 Instrucción.

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Cuestión planteada

El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en la venta de equipos de aire acondicionadio y radio-cassettes y su instalación en vehículos.

Descripción de hechos

Instalación y comercio al por menor de accesorios para vehículos. Clasificación.

Contestación completa

El Epígrafe 654.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el “Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres”, y en su nota adjunta se especifica que el mismo faculta para la venta al por menor de lubricantes y herramientas para vehículos. Por otro lado, el Epígrafe 691.2 de la Sección 1ª de las Tarifas clasifica la “Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos”, y en su nota adjunta se especifica que el mismo “comprende la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas”. Una vez expuesto el contenido de los anteriores epígrafes conviene realizar las siguientes precisiones: a) El Epígrafe 654.2 mencionado autoriza, exclusivamente, para la venta al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres, sin que faculte para la instalación de los artículos vendidos, ya que ni la Regla 4ª de la Instrucción que contiene el régimen general de facultades ni el propio contenido del referido Epígrafe 654.2, permiten afirmar que los sujetos pasivos que realizan la actividad de comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio estén facultados para la instalación de los mismos. En consecuencia, si los sujetos pasivos que ejercen actividades de comercio al por menor de repuestos para automóviles, instalan y reparan los artículos objeto de su comercio, deberán matricularse, además, en el Epígrafe 691.2 de la Sección 1ª ya mencionado, que comprende la reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. b) El Epígrafe 691.2 de la Sección 1ª de las Tarifas incluye la reparación de cualquier elemento o parte de los vehículos que en él se enumeran, comprendiendo, lógicamente, la instalación y sustitución de las piezas, repuestos o accesorios de los vehículos aludidos. En definitiva, los sujetos pasivos que realicen la actividad de venta al por menor de accesorios y repuestos para vehículos (radiocassettes, aire acondicionado, antenas, etc.,) al público en general, deberán darse de alta en el Epígrafe 654.2 “Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres”, sin que el alta en el mismo faculte para instalar los aparatos o repuestos objeto de venta. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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