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Epígrafe 654.2 IAE: venta recambios a talleres — DGT V0446-06

Resumen

Se consulta si la venta de recambios de automóviles a talleres que los emplean en reparaciones tributa como comercio al por mayor o al por menor. La DGT concluye que debe clasificarse como comercio al por menor en el epígrafe 654.2 de las Tarifas del IAE.

Datos de la consulta

Número
V0446-06
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
15 de marzo de 2006
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE 1175/1990: Epígrafe 654.2 Sección 1ª. Reglas 2ª, 4ª. 1 y 4ª.2 C) y D Instrucción.

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Cuestión planteada

Venta de recambios para automóviles, a talleres, los cuales no los revenden sino que los colocan en los vehículos que reparan.

Descripción de hechos

Venta a talleres de recambios para automóviles.

Contestación completa

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 4ª.1 de dicha Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 4ª.2.C) de la Instrucción establece que, a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se considera comercio al por mayor el realizado con: a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido. b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales. c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso. Asimismo, para que el comercio se considere al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, aunque sea sin disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante. En la letra D) de la citada regla 4ª.2 se establece que a los efectos de este impuesto se considera comercio al por menor el efectuado para uso o consumo directo. El epígrafe 654.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, clasifica la actividad de “Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres”, y en su nota adjunta establece que el mismo faculta para la venta al por menor de lubricantes y herramientas para vehículos. 2º) Visto todo lo anterior, el sujeto pasivo consultante, que vende recambios para automóviles a talleres, los cuales no los revenden como tales si no que exclusivamente los emplean para su actividad propia, reparación de vehículos, deberá darse de alta en el epígrafe 654.2 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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