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Abogados grupo 731 IAE: DGT consulta V0156-23

Resumen

Se consulta si un abogado debe darse de alta en un epígrafe distinto al grupo 731 para realizar ciertos trámites. La DGT concluye que el alta en el grupo 731 faculta al abogado para todas las actividades amparadas por su Estatuto Profesional, sin necesidad de otro epígrafe.

Datos de la consulta

Número
V0156-23
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
6 de febrero de 2023
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 731 sección segunda (Tarifas).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

¿Este abogado podría realizar dichos trámites dentro del citado grupo 731, o tendría que darse de alta en otro epígrafe distinto?

Descripción de hechos

Abogado dado de alta en el grupo 731 "Abogados" de la sección segunda de las Tarifas, ¿puede realizar trabajos de gestión y asesoramiento sobre subvenciones, como ejemplo, una comunidad de propietarios, que va a instalar un ascensor y van a solicitar las ayudas "Next Generation" a la Generalitat Valenciana?

Contestación completa

El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas señala que: “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. El grupo 731 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto comprende la actividad desarrollada por los “Abogados”. El alta en el citado grupo 731 comprende la actividad correspondiente a los abogados, personas físicas que, en virtud de su correspondiente titulación académica en Derecho, ejerzan su actividad dentro de los términos y con las limitaciones contenidas en su propio Estatuto Profesional y con la amplitud que en el mismo se reconozca. En definitiva, el alta en el grupo 731 de la sección segunda de las Tarifas, “Abogados”, faculta al sujeto pasivo para realizar todas las tareas que su Estatuto Profesional y el Colegio Oficial correspondiente ampare, entre ellas, el asesoramiento en cualesquiera materias jurídicas (tributaria, laboral, mercantil, etc.) y las necesarias para la defensa de los derechos de sus clientes ante la Administración. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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