Saltar al contenido

Epígrafe 316.9 IAE: fabricación grifería válvulas — DGT V0558-05

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE para la actividad de fabricación, venta e instalación de grifos, racores y válvulas para suministro de líquidos, principalmente para cerveza y bebidas carbónicas. La DGT concluye que la fabricación corresponde al Epígrafe 316.9, y que la instalación requiere un alta adicional en la rúbrica correspondiente.

Datos de la consulta

Número
V0558-05
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
5 de abril de 2005
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990: Epígrafes 316.9 y 504.2 Sección 1ª Tarifas; Regla 4ª Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de fabricación, venta e instalación de grifos, racores y válvulas destinados a integrar los dispositivos de suministro de líquidos, principalmente para dispensar cerveza y bebidas carbónicas.

Descripción de hechos

Fabricación, venta e instalación de grifos, racores y válvulas para suministro de líquidos. Clasificación.

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 316.9 de la Sección Primera la “Fabricación de otros artículos acabados en metales n.c.o.p.”. La Nota adjunta a dicho Epígrafe establece que el mismo comprende la fabricación, entre otros, de valvulería y grifería. Por tanto, el sujeto pasivo cuya actividad consiste en la fabricación de grifos, racores y válvulas deberá matricularse en el citado Epígrafe 316.9. 2º) La Regla 4ª.1 de la Instrucción establece que con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa. No obstante, el apartado 2.A) de la citada Regla 4ª de la Instrucción dispone lo siguiente: “El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades. Asimismo, el pago de las cuotas a que se refiere el párrafo primero de esta letra, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio. Tratándose de actividades industriales, el pago de las cuotas correspondientes faculta para la extracción de las materias primas, siempre que estas materias primas se integren en el proceso productivo propio y tanto la actividad de extracción como la industrial se realicen dentro del mismo término municipal. Para el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente letra, así como para el desarrollo de las facultades que en la misma se regulan, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. En todo caso, la superficie de los referidos almacenes o depósitos se computará a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la Regla 14ª.”. 3º) De lo hasta aquí expuesto se desprende que, el alta en el Epígrafe 316.9 “Fabricación de otros artículos acabados en metales n.c.o.p.” comprende la venta al por mayor y al por menor, así como la exportación, de los grifos, racores y válvulas obtenidos como consecuencia de dicha actividad, siempre que tales operaciones de venta se efectúen en el mismo local de fabricación. Sin embargo, el alta en dicho Epígrafe no comprende la instalación de los elementos y productos fabricados, por lo que, si el sujeto pasivo realiza materialmente instalaciones o montajes de los mismos deberá darse de alta, además, en la rúbrica correspondiente. Así, a título de ejemplo, si se instalan grifos, racores y válvulas deberá darse de alta, además, en el Epígrafe 504.2 “Instalaciones de fontanería”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad