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DGT V0671-12: epígrafes IAE rótulos e impresión

Resumen

Se consulta qué epígrafes del IAE deben aplicarse a las actividades de colocación de rótulos pintados, luminosos y de vinilo, ilustraciones, impresión y gestión de archivos. La DGT concluye que la fabricación de rótulos se clasifica en el epígrafe 316.9, sin autorizar su instalación, y para las demás actividades no especificadas se aplicará la regla 8ª de la Instrucción.

Datos de la consulta

Número
V0671-12
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
30 de marzo de 2012
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafes 316.9, 505.5, 843.9, 474.1 y 849.9, sección primera (Tarifas). Reglas 2ª, 4ª.1, 8ª y 10ª.3 (Instrucción)

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber los epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en los que se debe dar de alta el sujeto pasivo por las actividades de colocación de rótulos pintados, luminosos y de vinilo, ilustraciones en ediciones escritas, impresión en pequeño, medio y gran formato, impresión en lonas y gestión de archivo para enviar a imprenta.

Descripción de hechos

Actividad de confección y colocación de rótulos pintados, luminosos y de vinilo, ilustraciones en ediciones escritas, impresiones en pequeño, mediano y gran formato, impresión en lonas, y gestión de archivos para enviar a imprenta.

Contestación completa

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 10ª.3 de la Instrucción señala que si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad. Por otro lado, con carácter general, cada sujeto pasivo por este impuesto deber estar matriculado y contribuir por la rúbrica o rúbricas de las Tarifas que se correspondan exactamente y clasifiquen la actividad o actividades que efectivamente se lleven a cabo. Y la regla 8ª de la Instrucción establece que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasifican, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta”. 2º) Aplicando lo anterior al caso planteado en la presente consulta, y teniendo en cuenta las actividades realmente realizadas por el sujeto pasivo, el mismo deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas: - Por la confección de rótulos pintados luminosos y de vinilo, en el epígrafe 316.9 “Fabricación de otros artículos acabados en metales n.c.o.p.”. Entre las facultades recogidas en la letra A) del apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción, referente a las actividades clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la sección primera, a las que pertenece el epígrafe 316.9 en el que debe estar matriculado el consultante por la fabricación de rótulos, no figura la instalación de artículos fabricados o cualesquiera otros. Por último, en el citado epígrafe tampoco se hace referencia alguna a que el mismo autorice a la instalación de los artículos o elementos fabricados. - En consecuencia, y de conformidad con la regla 2ª, deberá darse de alta por la instalación de los mismos en el epígrafe 505.5 “Carpintería y cerrajería”. - Por la ilustración en ediciones escritas, en el epígrafe 843.9 “Otros servicios técnicos n.c.o.p.”. - Por las distintas impresiones, en el epígrafe 474.1 “Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema”. - Por la gestión de archivos para enviar a imprenta, en el epígrafe 849.9 “Otros servicios independientes n.c.o.p.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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