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Epígrafe 861.2 IAE alquiler salas congresos — DGT V0580-09

Resumen

La consultante pregunta por la clasificación en el IAE de las actividades de cesión de salas y alquiler de mobiliario en un centro de congresos. La DGT determina que la cesión de salas se clasifica en el epígrafe 861.2 y el alquiler de bienes muebles en epígrafes de la Agrupación 85.

Datos de la consulta

Número
V0580-09
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
24 de marzo de 2009
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TRLRHL, RDLeg. 2/2004: arts. 78.1 y 79.1. TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: Agrupación 85, epígrafes 849.4, 849.6, 861.2 y 965.1 sección primera (Tarifas). reglas 2ª y 4ª.1 ( Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

: La sociedad consultante desea saber la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas por la realización de las siguientes actividades en el referido Centro: 1ª. Pone a disposición de sus clientes diversas salas para que éstos organicen congresos, asambleas, reuniones, cursos, etc., dotándolas, a petición de los clientes, de mobiliario, material audiovisual y medios humanos (porteros, azafatas, personal de seguridad, etc.). 2ª. En otras dos salas se realizan conciertos de música, representaciones de ópera, teatro, danza y demás eventos culturales, normalmente por contratación directa entre la sociedad y las compañías artísticas respectivas.

Descripción de hechos

Empresa pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, constituida bajo la forma jurídica de sociedad anónima, que tiene encomendada la gestión del Auditorio y Centro de Congresos "Víctor Villegas", de la ciudad de Murcia.

Contestación completa

1º) El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas se encuentra definido en el artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, como el constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto, cuando tales actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (artículo 79.1 TRLRHL). La realización del hecho imponible conlleva, salvo que en la Instrucción se disponga otra cosa, la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el citado impuesto, de acuerdo con lo previsto por la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. En la regla 4ª se regula el régimen general de facultades, disponiendo al efecto en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Lo dispuesto en las reglas 2ª y 4ª.1 pone de manifiesto que los sujetos pasivos deberán formular declaraciones de alta y, en su caso, tributar por todas aquellas rúbricas de las Tarifas que clasifiquen cada una de las actividades que real y efectivamente desarrollen. 2º) Del escrito de consulta se desprende que la empresa pública consultante para la realización de la gestión del Auditorio y Centro de Congresos que tiene encomendada desarrolla las siguientes actividades, por las que deberá darse de alta en las respectivas rúbricas de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas: La cesión de salas a los clientes para que éstos organicen diferentes actos culturales supone el ejercicio de la actividad de alquiler de bienes inmuebles, la cual se clasifica en el epígrafe 861.2, “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”. La cesión de mobiliario y material audiovisual, el cual, dependiendo de la naturaleza del mismo, se clasificará en la rúbrica correspondiente de la Agrupación 85, “Alquiler de bienes muebles”; a título de ejemplo cabe mencionar que el alquiler de mobiliario se clasifica en el epígrafe 856.1, “Alquiler de bienes de consumo”, que, de acuerdo con su nota adjunta, comprende el alquiler de otros bienes de consumo, excepto de películas de vídeo; el alquiler de equipos informáticos (ordenadores) se clasifica en el grupo 853, “Alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico”, sin incluir los servicios del personal que maneja dicho equipo; el alquiler de equipos audiovisuales, tales como aparatos de grabación, de vídeo o televisión, proyectores, etc. en el grupo 859, “Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente), el cual, de acuerdo con su nota adjunta, comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de, entre otros, bienes muebles no especificados en los grupos anteriores de la agrupación “Alquiler de bienes muebles” (85), sin que este alquiler incluya los servicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo. La puesta a disposición de los clientes de medios humanos, tales como porteros, celadores o azafatas, se clasifica en el epígrafe 849.6, “Servicios de colocación y suministro de personal”; el personal de seguridad, se clasifica en el epígrafe 849.4, “Servicios de custodia, seguridad y protección”. La actividad de organización de representaciones musicales, operísticas, teatrales, de danza, etc. que la entidad consultante realiza por sí misma, se clasifica en el epígrafe 965.1, “Espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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