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Epígrafe 436.3 IAE: estampación textil — DGT V1023-12

Resumen

Se consulta qué epígrafe IAE corresponde a la actividad de estampación de prendas textiles. La DGT concluye que debe darse de alta en el grupo 436, epígrafe 436.3, correspondiente a 'Textiles estampados'.

Datos de la consulta

Número
V1023-12
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
10 de mayo de 2012
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: grupo 436 , sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 4ª.1 y 2.A) (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en que se debe dar de alta por el ejercicio de dicha actividad.

Descripción de hechos

La consultante va a iniciar una actividad de estampados que consistirá en la compra de prendas textiles que, una vez transformadas, las pondrá a la venta.

Contestación completa

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En la regla 4ª, donde se regula el régimen general de facultades, se dispone en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) La actividad consistente en la estampación de prendas textiles que previamente han sido adquiridas por el titular de la misma con el objeto de transformarlas, mediante la impresión o la estampación de cualesquiera dibujos, anagramas, etc., y venderlas posteriormente, es una actividad empresarial de carácter industrial clasificada en la División 4ª de la sección primera de las Tarifas. En el grupo 436 de dicha sección primera se clasifica la actividad de “Acabado de textiles”, el cual, conforme a lo dispuesto por su nota adjunta, comprende el blanqueado, teñido, estampado, apresto y otros acabados de textiles cuando esta actividad pueda clasificarse por separado de la fabricación de dichos textiles. Por consiguiente, la consultante por el ejercicio de la actividad que tiene previsto realizar de estampación de prendas textiles deberá darse de alta en el censo correspondiente en el grupo 436 de la sección primera de las Tarifas, declarando, a efectos meramente informativos, la actividad concreta que ejerce conforme a la clasificación contenida en los distintos epígrafes de dicho grupo 436, concretamente en el epígrafe 436.3, “Textiles estampados”. La inscripción en alguna de las rúbricas correspondientes a las actividades industriales, clasificadas en la División 4ª de la sección primera de las Tarifas del impuesto, faculta al titular de la actividad para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades (regla 4ª.2.A de la Instrucción). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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