Saltar al contenido

DGT V2519-05: epígrafe 436 IAE acabado textiles

Resumen

Se consulta qué epígrafe del IAE clasifica la actividad de impregnación química y aclarado textil sobre pantalones vaqueros. La DGT concluye que dicha actividad se clasifica en el grupo 436 'Acabado de textiles' (epígrafes 436.2 y 436.9 de las Tarifas del IAE).

Datos de la consulta

Número
V2519-05
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
15 de diciembre de 2005
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TRLRHL. RDLeg. 2/2004: arts. 78.1 y 79.1. TAR/INST IAE RDLeg 1175/1990 (Tarifas): Grupo 436, Sección Primera.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

: Los consultantes desean saber en qué epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se halla clasificada la actividad que se proponen ejercer.

Descripción de hechos

Empresarios individuales que van a intervenir en una fase del proceso de fabricación de pantalones vaqueros, consistente en:

Contestación completa

1º) El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas viene definido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto a tenor de lo dispuesto por el apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Las actividades que grava el Impuesto son aquéllas de naturaleza económica que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.1 del TRLRHL. 2º) Trasladando lo anterior al supuesto planteado en la consulta, resulta que la actividad consistente en: Impregnación química sobre productos textiles (pantalones vaqueros), realizado en cabina de pintura con tres puntos de impregnación; y aclarado textil con chorro de arena realizado en cabina con equipo de extracción de humos, y teniendo en cuenta que se trata de una actividad económica de fabricación pero que se realiza sin intervenir directamente en la propia confección de las prendas de vestir (pantalones vaqueros), sino que ésta consiste en la fase correspondiente al acabado de las citadas prendas, dicha actividad se clasifica en el grupo 436, “Acabado de textiles”, de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. El citado grupo 436 dispone de una nota adjunta que establece: “Este grupo comprende el blanqueado, teñido, estampado, apresto y otros acabados de textiles cuando esta actividad pueda clasificarse por separado de la fabricación de dichos textiles. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: Epígrafe 436.1. Textiles blanqueados. Epígrafe 436.2. Textiles teñidos. Epígrafe 436.3. Textiles estampados. Epígrafe 436.9. Textiles aprestados, mercerizados o acabados de otra forma.” Por lo tanto, y de acuerdo con los trabajos descritos en el escrito de consulta, éstos se corresponden con las actividades clasificadas en los epígrafes 436.2, “Textiles teñidos”, y 436.9, “Textiles aprestados, mercerizados o acabados de otra forma”. Por último, hay que señalar que le es de aplicación al grupo 436 lo dispuesto en la nota común a la agrupación 43, cuyo tenor es el siguiente: “Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta Agrupación, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente.” Lo que comunico a Vds. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad