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Clasificación IAE sociedades: constitución y venta — DGT V1221-06

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE de las actividades de constitución y venta de sociedades y prestación de servicios de domiciliación y secretaría. La DGT concluye que el sujeto pasivo debe clasificarse en los grupos y epígrafes correspondientes a las actividades efectivamente realizadas, como el grupo 841, 842 y los epígrafes 849.2 y 849.7.

Datos de la consulta

Número
V1221-06
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
23 de junio de 2006
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: grupos 841 y 842 y epígrafes 849.2 y 849.7 sección primera.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las actividades consistentes en la constitución y registro de sociedades nuevas para su venta; compra-venta de sociedades ya existentes; prestación de servicios de domiciliación y secretaría para sociedades (gestión de sus documentos, recibir y entregar su correspondencia).

Descripción de hechos

Clasificación de las actividades consistentes en la constitución y registro de sociedades nuevas para su venta; compra-venta de sociedades ya existentes; gestión de documentos, recibir y entregar correspondencia de empresas.

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican, dentro de la sección primera, las siguientes actividades: - En el grupo 841 la actividad de “Servicios jurídicos”. - En el grupo 842 la actividad de “Servicios financieros y contables”, que, según su nota adjunta, comprende la prestación de servicios, en principio a las empresas y organismos de contabilidad, teneduría de libros, censura de cuentas, auditoria, materia fiscal, económica y financiera y de otros servicios independientes de asesoría fiscal y contable. - En el epígrafe 849.2 la actividad de “Servicios mecanográficos, taquigráficos, de reproducción de escritos, planos y documentos”. - En el epígrafe 849.7 la actividad de “Servicios de gestión administrativa”. 2º) La regla 2ª de la Instrucción establece que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especifica-da en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa. La regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa. Por otro lado, la regla 8ª de la Instrucción dispone que: “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.” 3º) De lo hasta aquí expuesto se desprende que, el sujeto pasivo titular de las actividades consistentes en la constitución y registro de sociedades nuevas para su venta, compra-venta de sociedades ya existentes y prestación de servicios de domiciliación y secretaría para distintas sociedades (gestión de sus documentos, recibo y entrega de su correspondencia), deberá clasificarse en todas y cada una de las rúbricas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas. Así, a título de ejemplo, teniendo en cuentas solamente los datos aportados en el escrito de consulta y refiriéndonos exclusivamente a las actividades que constan en el mismo, resulta que: - Por la simple constitución y registro de sociedades nuevas deberá clasificarse en el epígrafe 849.7, “Servicios de gestión administrativa”. - Si prestase servicios de asesoramiento o defensa jurídica, deberá clasificarse en el grupo 841, “Servicios jurídicos”. El alta en este epígrafe faculta para la realización de la actividad señalada en el apartado anterior (constitución y registro de sociedades nuevas). - Por la compra y venta de sociedades ya constituidas, deberá clasificarse en el epígrafe 849.9, “Otros servicios independientes, n.c.o.p.”; y por la prestación del servicio de domiciliación y secretaría de distintas sociedades (gestión de sus documentos, recibo y entrega de su correspondencia y similares), en el grupo 999, “Otros servicios n.c.o.p.”. Estas dos últimas clasificaciones se realizan en aplicación de lo dispuesto en la regla 8ª de la Instrucción, ya que las respectivas actividades no se encuentran clasificadas expresamente en las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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