Clasificación IAE: grupo 699 otras reparaciones - DGT V1266-16
Resumen
Se consulta si las distintas actividades de reparación y construcción pueden encuadrarse en el grupo 699 de las Tarifas del IAE. La DGT concluye que no, ya que dichas actividades cuentan con epígrafes específicos como el 501.3 (albañilería) o el 504.1 (instalaciones eléctricas y fontanería).
Datos de la consulta
- Número
- V1266-16
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 29 de marzo de 2016
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupo 699, epígrafes 501.3, 504.1,504.2 y 505.6 , sección primera (Tarifas)
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Desea saber si las distintas actividades que realiza se podrían encuadrar en el grupo 699 de la sección primera de las Tarifas que clasifica "Otras reparaciones n.c.o.p.".
Descripción de hechos
El consultante, que actualmente se encuentra dado de alta en el epígrafe 505.6 de la sección primera, realiza varios trabajos, para distintas compañías aseguradoras, consistentes, además de reparaciones de pintura, si el siniestro lo requiere, en pequeños trabajos de albañilería, fontanería o electricidad.
Contestación completa
1º) Conforme al criterio establecido en numerosas contestaciones a consultas tributarias, la clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará atendiendo a la naturaleza material de las mismas. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 505.6 de la sección primera la actividad de “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”. Y en el epígrafe 501.3 de la sección primera, se clasifican los trabajos de “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. De la lectura del citado epígrafe se desprende que el mismo comprende la realización de todos aquellos trabajos de construcción e instalación necesarios en la ejecución de una determinada obra. No obstante lo anterior, no tendrán cabida en dicha rúbrica obras o trabajos muy específicos y especializados como puede ser la realización con carácter exclusivo de instalaciones eléctricas o de instalaciones de fontanería, en cuyo caso el sujeto pasivo deberá tributar dentro del grupo 504 de la sección primera, “Instalaciones y Montajes”, en la rúbrica correspondiente a la actividad efectivamente desarrollada, dado que la mención expresa de “pequeños trabajos de construcción en general” impide que tengan cabida trabajos especializados. 2º) En el grupo 699 de la sección primera, “Otras reparaciones n.c.o.p.”, con arreglo a lo dispuesto en su nota, se clasifican los servicios relativos a cualquier tipo de reparación que no se halle clasificado expresamente en ninguna rúbrica de las Tarifas. En el presente caso, el grupo 699 no resulta apropiado para clasificar la actividad de referencia, ya que la misma sí cuenta con clasificación propia en las Tarifas del Impuesto. 3º) A la vista del contenido de la presente consulta, cabe señalar que si los trabajos que se efectúen son actividades complementarias o accesorias de las obras de construcción o de reparación que se lleve a cabo en los hogares de los asegurados, el consultante deberá figurar dado de alta en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas. Por el contrario, si los trabajos que se efectúen se realizan de forma aislada de las obras de construcción o de reparación que se lleve a cabo en los hogares de los asegurados, el consultante deberá figurar dado de alta en las rúbricas correspondientes a las actividades efectivamente realizadas. A título de ejemplo, y en relación con las actividades contenidas en el escrito de consulta, se citan las siguientes: - Por la reparación de pequeños trabajos de albañilería, en el epígrafe 501.3 de la sección primera, "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general". - Por los trabajos de fontanería y electricidad, en el epígrafe 504.1 de la sección primera, que clasifica las “Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos”, el cual, de acuerdo con su nota, faculta a los sujetos pasivos matriculados en el mismo para efectuar instalaciones de fontanería; y, - en el epígrafe 504.2 las “Instalaciones de fontanería” que, a su vez, por virtud de lo dispuesto en su nota faculta a los sujetos pasivos matriculados en el mismo para efectuar instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire. - Por los trabajos de pintura, en el epígrafe 505.6 de la sección primera, ”Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con parel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios.”. No obstante lo anterior, el sujeto pasivo puede optar por darse de alta solo en el grupo 507 de la sección primera “Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”, que faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la División 5ª “Construcción”, de la sección primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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