IAE maquetación diseño: epígrafe 322 — DGT V2336-11
Resumen
Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de maquetación, diseño gráfico y tratamiento digital de imágenes ejercida por una persona física. La DGT concluye que si la actividad se realiza personalmente sin organización empresarial, el epígrafe aplicable es el grupo 322 de la sección segunda, mientras que si existe organización empresarial, corresponden los epígrafes 474.1 o 475.2 de la sección primera.
Datos de la consulta
- Número
- V2336-11
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 3 de octubre de 2011
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Epígrafe 474.1 y 475.2 de la sección primera y Grupo 322 sección segunda (Tarifas).
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Desea saber el consultante el epígrafe de la actividad.
Descripción de hechos
El contribuyente está interesado en ejercer la actividad económica en el sector de las artes gráficas, concretamente: Trabajos de maquetación, diseño de productos gráficos y tratamiento digital de imágenes entregados a los clientes en papel y soporte informático.
Contestación completa
Previamente, a efectos de la correcta clasificación de la actividad ejercida por una persona física, es necesario analizar si la misma debe considerarse como actividad empresarial o profesional. En este sentido, aunque en algunos supuestos no resulta “a priori” fácil establecer una clara distinción entre profesional y empresario a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, sí existen, sin embargo, ciertos elementos que permiten, vía interpretativa, llegar a conclusiones suficientemente claras en orden a una correcta aplicación del tributo en cuestión. Así, en efecto, parece que, desde la óptica del Impuesto sobre Actividades Económicas, es profesional quien, actuando por cuenta propia, desarrolle personalmente la actividad de maquetación, diseño de productos gráficos y tratamiento digital de imágenes. Igualmente parece, sin embargo, que se estaría ante un empresario a efectos del impuesto cuando dicha actividad se ejerza, no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca. Así, si el sujeto pasivo realiza él directa y personalmente la actividad, se está ante una situación de profesionalidad a efectos del impuesto. Si, por el contrario, tal actividad se ejerce en el seno de una organización, tal elemento de profesionalidad, vinculado a la personalidad individual del sujeto pasivo, habría desaparecido, para dar paso a una clara situación empresarial. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a las Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican: En el epígrafe 474.1 de la sección primera, la actividad de “Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema”. Este epígrafe faculta a la realización de las actividades de maquetación, diseño gráfico o composición, siempre y cuando forman parte y estén destinadas a su producción impresa. En el epígrafe 475.2 de la sección primera, la actividad de “Composición de textos por cualquier procedimiento”. Este epígrafe faculta para la maquetación, diseño gráfico o composición por cualquier procedimiento, de textos para la impresión por terceros, dentro de la industria de las artes gráficas. En el grupo 322 de la sección segunda a los “Técnicos en artes gráficas”. Por tanto, si la actividad se desarrolla por una persona física, por cuenta propia y a título individual, sin que concurran otras circunstancias que permitan apreciar la existencia de una organización empresarial, el sujeto pasivo deberá clasificarse en el grupo 322 (Técnicos en artes gráficas) de la sección segunda, por la actividad de maquetación, diseño de productos gráficos y tratamiento digital de imágenes. Por el contrario, cuando la actividad de maquetación, diseño de productos gráficos y tratamiento digital de imágenes implique la existencia de una organización empresarial, el sujeto deberá clasificarse: En el epígrafe 474.1 (Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema) de la sección primera, si las actividades del consultante están destinadas exclusivamente a su producción impresa. En el epígrafe 475.2 (Composición de textos por cualquier procedimiento) de la sección primera, si se dedica a la simple maquetación, diseño gráfico y tratamiento digital de imágenes. Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de diciembre, General Tributaria.
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