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Epígrafe 972.2 IAE: reducción metros locales - DGT V2398-20

Resumen

Se consulta si debe declarar a la Agencia Tributaria la reducción de metros cuadrados de su local para el cálculo de impuestos. La DGT concluye que, al suprimir el solárium, debe comunicar la variación de superficie mediante los modelos censales 036/037 si la reducción supera el 20 %, y que para el IRPF en estimación objetiva deberá promediar la superficie del local durante el año.

Datos de la consulta

Número
V2398-20
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
14 de julio de 2020
Órgano
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
TAINSIAE RDLeg 1175/1990 Orden HAC/1164/2019, Anexo II, Instrucciones IRPF 2.1.3ª, 7.

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Cuestión planteada

Si tiene que declarar a la Agencia Tributaria la reducción de metros cuadrados para el cálculo de los impuestos.

Descripción de hechos

La consultante tiene un negocio de peluquería y salón de belleza, teniendo declarados 95 metros cuadrados de superficie. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva. En julio de 2020, tiene previsto cerrar la parte del negocio dedicada a solárium.

Contestación completa

1.- Impuesto sobre Actividades Económicas. 1º) La actividad relativa a la prestación de servicios de solárium se clasifica en el epígrafe 972.2 (“Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética”) de la sección primera de las Tarifas del IAE, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. En la regla 6ª de la Instrucción se define en el apartado 1 el concepto de local, a efectos del impuesto, como “… las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales”. Sin embargo, tienen la consideración de locales separados, según el apartado 2 de la citada regla 6ª, los que se hallen en alguno de los siguientes supuestos: “a) Los que lo estuvieren por calles, caminos o edificios contiguos que tengan puertas diferentes para el servicio del público y se hallen divididos en cualquier forma perceptible, aun cuando para su dueño se comuniquen interiormente. b) Los situados en un mismo edificio o edificios contiguos que tengan puertas diferentes para el servicio del público y se hallen divididos en cualquier forma perceptible, aun cuando para su dueño se comuniquen interiormente. c) Los departamentos o secciones de un local único, cuando estando divididos en forma perceptible puedan ser fácilmente aislados y en ellos se ejerza distinta actividad. d) Los pisos de un edificio, tengan o no comunicación interior, salvo cuando en ellos se ejerza la misma actividad por un solo titular. e) Los puestos, cajones y compartimentos en las ferias, mercados o exposiciones permanentes, siempre que se hallen aislados o independientes para la colocación y venta de los géneros, aunque existan entradas y salidas comunes a todos ellos.” 2º) El artículo 90, apartados 1 y 2, del TRLRHL dispone lo siguiente: “1. El impuesto se gestiona a partir de la matrícula de éste. Dicha matrícula se formará anualmente para cada término y estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial. La matrícula estará a disposición del público en los respectivos ayuntamientos. 2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones censales de alta manifestando todos los elementos necesarios para su inclusión en la matrícula en los términos del artículo 90.1 de esta ley y dentro del plazo que reglamentariamente se establezca. A continuación se practicará por la Administración competente la liquidación correspondiente, la cual se notificará al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el ingreso que proceda. Asimismo, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de este impuesto, y las formalizarán en los plazos y términos reglamentariamente determinados. (…).” Por otra parte, la regla 14ª de la Instrucción, que regula algunos de los elementos tributarios consignados en las Tarifas para la determinación de las cuotas de cada una de las actividades, establece en primer párrafo del apartado 2 que las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20 por 100 de los elementos tributarios, no alterarán la cuantía de las cuotas por las que se venga tributando, teniendo la consideración de variaciones a efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 90.2 del TRLRHL, cuando estas oscilaciones fuesen superiores a dicho porcentaje. 3º) En el presente caso, la consultante, persona física, se encuentra exenta por todas sus actividades económicas, con arreglo a lo previsto por la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL que establece la exención, entre otros sujetos pasivos, para las personas físicas. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), esta se halla sujeta al cumplimiento de determinadas obligaciones censales por el ejercicio de actividades económicas, como son la presentación de las declaraciones comunicando el inicio de las actividades económicas, las modificaciones que les afecten y el cese de las mismas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. En el apartado 7 de la citada disposición adicional quinta de la LGT se señala, “Las personas o entidades a que se refiere el apartado uno de este artículo podrán resultar exoneradas reglamentariamente de presentar otras declaraciones de contenido o finalidad censal establecidas por las normas propias de cada tributo.” En el mismo sentido se expresa el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, al señalar: “…, en relación con los sujetos pasivos que resulten exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la presentación de las declaraciones censales reguladas en esta subsección sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas”. Por otra parte, la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores dispone, en su artículo 4: “Artículo 4. Sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas. 1. En relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten exentos del mismo por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto. Por tanto, y sin perjuicio de sus obligaciones censales de carácter general, identificarán a través de la declaración censal las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, y comunicarán el alta, la variación o la baja en aquéllas o en éstos. 2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten obligados a tributar por el mismo por cualquiera de sus actividades económicas comunicarán el alta, la variación o la baja en todas sus actividades económicas a través de las declaraciones propias de dicho Impuesto. Asimismo, solicitarán, en su caso, la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas que les corresponda a través de los modelos propios del mismo. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones censales de carácter general.”. 4º) Según todo lo expuesto, la consultante, aunque se halle exenta por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelos 036 y 037) sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840). En consecuencia, la consultante está obligada a presentar declaración censal en los modelos 036 o 037, indicando la variación de los metros cuadrados de superficie del local afecto a la actividad de que se trate, en este caso la relativa al epígrafe 972.2 (“Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética”) de la sección primera, si, tal y como manifiesta, al suprimir los servicios de solárium, va a producirse una reducción significativa (superior al 20 por 100) de la superficie destinada a dicha actividad. 2.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entre los módulos que la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre) define para la determinación del rendimiento de la actividad “Salones de e institutos de belleza”, epígrafe 972.2 del IAE, se encuentra el denominado “superficie del local”. A estos efectos, la instrucción 2.1.3ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, establece: “3ª) Superficie del local. Por superficie del local se tomará la definida en la Regla 14ª.1.F, letras a), b), c) y h) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre y en la disposición adicional cuarta, letra f), de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.”. Por su parte, la instrucción 7 dispone: “7. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento neto que corresponda. A efectos de determinar el rendimiento neto anual, el promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales. Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.”. Por tanto, la consultante para determinar el rendimiento neto de la actividad en 2020, deberá calcular las unidades del módulo “superficie del local” utilizadas en el año. Este cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en la instrucción 2.1.3ª y 7 antes citadas, por lo que deberá promediar la superficie del local que haya utilizado desde el día 1 de enero hasta que el día que haya cerrado el solárium, y la superficie del local utilizada desde el cierre del solárium hasta el 31 de diciembre. La cantidad resultante de este promedio será la que utilice, una vez multiplicada por la cuantía del módulo “superficie del local”, para determinar el rendimiento neto de la actividad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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