Epígrafe 699 IAE: reparación moldes metálicos — DGT V2403-09
Resumen
Se consulta si la reparación y rectificación de moldes metálicos para la industria se clasifica correctamente en el epígrafe 699 del IAE. La DGT concluye que la reparación de moldes no expresamente clasificada tributa por el epígrafe 699, mientras que la rectificación que suponga una transformación sustancial debe clasificarse en el epígrafe 316.7 de fabricación.
Datos de la consulta
- Número
- V2403-09
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 27 de octubre de 2009
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: grupo 699, epígrafe 316.7 sección primera (Tarifas). Reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción).
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Cuestión planteada
Se desea saber si la actividad de reparación y rectificación de moldes metálicos para la industria, realizada en el domicilio del cliente, está bien encuadrada en el epígrafe 699 de la sección primera de las Tarifas "Otras reparaciones n. c. o. p.".
Descripción de hechos
Reparación y rectificación de moldes metálicos para la industria.
Contestación completa
En primer lugar debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares. La regla 2ª de la citada Instrucción establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” Y la regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Si dicha clasificación no fuera posible, se clasificarán en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen. Visto lo anterior, y dado que la actividad consistente en la reparación de moldes metálicos, no está expresamente clasificada en las Tarifas del impuesto, deberá, estar dado de alta por la realización de dicha actividad, en el grupo 699 de la sección primera “Otras reparaciones n. c. o. p.”, en cuya nota adjunta se establece que dicho grupo comprende cualquier tipo de reparación no clasificado expresamente en las Tarifas. Por otro lado, la actividad de rectificación de moldes metálicos, a la que se hace referencia en el escrito de consulta, puede dar lugar a equívocos en cuanto que se trata de una actividad que se encuentra situada en un lugar intermedio entre la fabricación y la reparación. El escrito de consulta no ofrece suficiente información como para catalogar de manera exacta y concreta la citada actividad de rectificación de moldes metálicos. Por tanto si esa actividad supone una transformación sustancial del molde viejo, en la medida que se elabora un nuevo molde a partir del antiguo entonces la citada actividad consistirá verdaderamente en una actividad de fabricación y deberá darse de alta, además, por la misma en el epígrafe 316.7 de la sección primera de las Tarifas “Fabricación de recipientes y envases metálicos “ en cuya nota adjunta se establece que comprende la fabricación de contenedores, envases de chapa de acero, de hojalata, de aluminio, de recipientes especiales para líquidos y gases a presión y de otros recipientes metálicos”. Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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