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DGT V2411-17: ayudante de pastor en alta montaña — Grupo 099 IAE

Resumen

Se consulta cuál es el epígrafe IAE correcto para la actividad de ayudante de pastor en alta montaña. La DGT concluye que debe matricularse en el Grupo 099 de la sección segunda de las Tarifas del IAE, correspondiente a otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.

Datos de la consulta

Número
V2411-17
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
25 de septiembre de 2017
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupo 099 sección segunda (Tarifas)

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Desea saber el epígrafe en el que se tiene que dar de alta por el ejercicio de dicha actividad.

Descripción de hechos

Consultante que desea trabajar como ayudante de pastor en alta montaña.

Contestación completa

La consultante, que desea realizar la actividad de ayudante de pastor en alta montaña, deberá matricularse en el Grupo 099 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas, junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en el que se clasifica la actividad ejercida por "Otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p." Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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