IVA intracomunitario: cómo operar con empresas de la UE
Para vender o comprar a empresas de otros países de la UE necesitas darte de alta en el ROI mediante el modelo 036 y obtener tu NIF-IVA. Las entregas intracomunitarias B2B quedan exentas con derecho a deducción, las adquisiciones se autoliquidan en el modelo 303 y todas las operaciones se informan en el modelo 349.
Datos clave
| ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) | Alta mediante el modelo 036: casilla 582 (solicitud de alta) y casilla 584 (fecha prevista de la primera operación); la casilla 130 recoge la causa «solicitud de inclusión en el ROI» |
|---|---|
| NIF-IVA | Prefijo «ES» + tu NIF, operativo una vez admitido en el ROI |
| VIES | Censo de la Comisión Europea donde validas el NIF-IVA de tus clientes y proveedores comunitarios |
| Entregas intracomunitarias B2B | Exentas CON derecho a deducción (exención plena) si el cliente comunica un NIF-IVA válido de otro Estado miembro |
| Adquisiciones intracomunitarias (AIB) | Autorepercusión en el modelo 303: el IVA se devenga y, si procede, se deduce en la misma autoliquidación (efecto neutro con derecho pleno) |
| Modelo 349 | Declaración informativa recapitulativa; periodicidad mensual o trimestral según volumen (sin opción anual) |
Tratamiento de las operaciones intracomunitarias del autónomo
| Operación | Tratamiento en el IVA | Dónde se declara |
|---|---|---|
| Entrega intracomunitaria B2B (vendes a una empresa de otro Estado miembro) | Exenta CON derecho a deducción (exención plena), siempre que el cliente te comunique un NIF-IVA válido de otro Estado miembro. La factura se emite sin IVA. | Modelo 349 (informativa recapitulativa) |
| Adquisición intracomunitaria B2B (compras a una empresa de otro Estado miembro) | Autorepercusión: te autoliquidas el IVA, que se devenga y, si procede, se deduce en la misma autoliquidación (efecto neutro cuando hay derecho pleno de deducción). | Modelo 303 y modelo 349 |
| Venta B2C a consumidores finales de la UE | Existe la ventanilla única OSS para las ventas a distancia y ciertos servicios; consulta las condiciones en la página de comercio electrónico de la AEAT. | Régimen OSS (fuera del circuito ROI/349) |
Cómo empezar a operar con IVA intracomunitario paso a paso
Paso 1: Solicita el alta en el ROI con el modelo 036
Antes de tu primera operación, presenta el modelo 036 marcando la casilla 582 (solicitud de alta en el ROI) e indicando en la casilla 584 la fecha prevista de la primera operación; la casilla 130 recoge la causa de presentación «solicitud de inclusión en el ROI». La AEAT puede efectuar comprobaciones antes de conceder el alta y puede denegarla o revocarla.
Modelo 036: declaración censal de altaPaso 2: Obtén tu NIF-IVA y valida el de tus contrapartes en VIES
Una vez admitido en el ROI, tu NIF-IVA es el prefijo «ES» seguido de tu NIF. Antes de facturar sin IVA a un cliente comunitario, comprueba que su NIF-IVA es válido en el censo VIES de la Comisión Europea: la exención de tus entregas depende de que el cliente comunique un NIF-IVA válido de otro Estado miembro.
Paso 3: Factura tus entregas intracomunitarias B2B sin IVA
Las entregas intracomunitarias a empresarios de otros Estados miembros están exentas CON derecho a deducción (exención plena): emites la factura sin IVA y conservas íntegro tu derecho a deducir el IVA soportado, a diferencia de las exenciones limitadas del artículo 20 LIVA.
Paso 4: Autoliquida tus adquisiciones intracomunitarias en el modelo 303
Cuando compras a un proveedor comunitario (adquisición intracomunitaria de bienes), el IVA no te lo cobra el proveedor: te lo autorepercutes tú en el modelo 303. El impuesto se devenga y, si procede, se deduce en la misma autoliquidación, con efecto neutro cuando tienes derecho pleno de deducción.
Modelo 303: autoliquidación trimestral del IVAPaso 5: Presenta el modelo 349 en plazo
El modelo 349 es la declaración informativa recapitulativa de tus operaciones intracomunitarias, con periodicidad mensual o trimestral según el volumen (no existe opción anual). El trimestral se presenta hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre (el cuarto trimestre, hasta el 30 de enero); el mensual, en los 20 primeros días naturales del mes siguiente, con la excepción de julio, que puede presentarse durante agosto y hasta el 20 de septiembre.
Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias
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Preguntas frecuentes
¿Necesito darme de alta en el ROI para facturar a una empresa de la UE?
Sí. El alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) se solicita con el modelo 036: casilla 582 para la solicitud de alta y casilla 584 para la fecha prevista de la primera operación; la casilla 130 recoge la causa «solicitud de inclusión en el ROI». La AEAT puede efectuar comprobaciones antes de conceder el alta y puede denegarla o revocarla.
¿Qué es el NIF-IVA y cómo compruebo el de mi cliente?
El NIF-IVA es tu NIF precedido del prefijo «ES», operativo una vez que la AEAT te admite en el ROI. El NIF-IVA de tus clientes y proveedores comunitarios se valida en VIES, el censo de la Comisión Europea: si el NIF-IVA del cliente no es válido, tu entrega no puede acogerse a la exención.
¿Cómo tributa una compra a un proveedor de otro país de la UE?
Como adquisición intracomunitaria de bienes: el proveedor no te cobra su IVA y eres tú quien se autorepercute el IVA español en el modelo 303. La cuota se devenga y, si procede, se deduce en la misma autoliquidación, de modo que el efecto es neutro cuando tienes derecho pleno de deducción. La operación se informa además en el modelo 349.
¿Cuándo se presenta el modelo 349?
Según tu volumen de operaciones, con periodicidad mensual o trimestral (no existe opción anual). El trimestral se presenta hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre, salvo el cuarto trimestre, que llega hasta el 30 de enero; el mensual, en los 20 primeros días naturales del mes siguiente, con la excepción de julio, que puede presentarse durante agosto y hasta el 20 de septiembre.
¿Y si vendo a particulares de otros países de la UE?
Las ventas B2C a consumidores finales de la UE siguen un circuito distinto: para las ventas a distancia y ciertos servicios existe la ventanilla única OSS, que permite declarar el IVA de otros Estados miembros ante la AEAT. Consulta las condiciones y la inscripción en la página de comercio electrónico de la Agencia Tributaria.