Tipos de IVA en 2026: general, reducido y superreducido
En España existen tres tipos de IVA vigentes en 2026: el general del 21 %, el reducido del 10 % y el superreducido del 4 %. Las rebajas temporales sobre los alimentos de 2022 a 2024 ya terminaron, y el aceite de oliva tributa al 4 % de forma permanente desde el 1 de enero de 2025 (RDL 4/2024).
Datos clave
| Tipo general | 21 % — la regla por defecto (art. 90.Uno LIVA, desde el 1-9-2012) |
|---|---|
| Tipo reducido | 10 % (art. 91.Uno LIVA) |
| Tipo superreducido | 4 % (art. 91.Dos LIVA) |
| Aceite de oliva | 4 % de forma permanente desde el 1 de enero de 2025 (RDL 4/2024) |
| Recargo de equivalencia | 5,2 % con el tipo general, 1,4 % con el 10 %, 0,5 % con el 4 % y 1,75 % para labores del tabaco (art. 161 LIVA) |
| Canarias, Ceuta y Melilla | No se aplica el IVA: rigen el IGIC (Canarias) y el IPSI (Ceuta y Melilla) |
Tipos de IVA vigentes en 2026 (Ley 37/1992)
| Tipo | Porcentaje | Qué incluye (lista de la ley) |
|---|---|---|
| General | 21 % | Todo lo que no aparece expresamente en las listas de tipos reducidos: es la regla por defecto (art. 90.Uno LIVA). |
| Reducido | 10 % | Alimentos en general, transportes de viajeros y sus equipajes, servicios de hostelería, acampamento, balneario y restaurante, entregas de edificios aptos para vivienda (incluidos garajes y anexos transmitidos conjuntamente; no los locales de negocio), y flores y plantas vivas ornamentales (art. 91.Uno LIVA). |
| Superreducido | 4 % | El pan común y la masa de pan común congelada, las harinas panificables, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales, y los aceites de oliva; además, libros, periódicos y revistas, medicamentos de uso humano, vehículos para personas con movilidad reducida, y compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales (art. 91.Dos LIVA). |
Cómo aplicar el tipo correcto paso a paso
Paso 1: Empieza por el 21 % como regla por defecto
El tipo general del 21 % se aplica a todo lo que la ley no incluye expresamente en las listas reducidas (art. 90.Uno LIVA). Solo si tu producto o servicio aparece en el art. 91.Uno (10 %) o en el art. 91.Dos (4 %) puedes facturar con un tipo inferior: la carga de encajarlo en la lista es tuya.
Paso 2: Localiza tu producto o servicio en la tabla de tipos
Usa la tabla de esta guía: los alimentos en general, el transporte de viajeros, la hostelería y la vivienda van al 10 %; el pan común, la leche, los quesos, los huevos, las frutas y verduras naturales, los aceites de oliva, los libros y los medicamentos de uso humano van al 4 %. El alquiler de local de negocio, en cambio, lleva el 21 %.
Paso 3: Comprueba si tu cliente está en recargo de equivalencia
Si vendes a un comerciante minorista en recargo de equivalencia, debes añadir a la factura el recargo además del IVA: el 5,2 % con el tipo general, el 1,4 % con el 10 %, el 0,5 % con el 4 % y el 1,75 % para labores del tabaco (art. 161 LIVA). El minorista en recargo no presenta el modelo 303 por esa actividad.
Qué es el recargo de equivalenciaPaso 4: Descarta los tipos desactualizados de los años de inflación
Las rebajas anti-inflación terminaron: los alimentos básicos tributaron al 0 % hasta el 30-9-2024 y al 2 % entre octubre y diciembre de 2024, y desde el 1-1-2025 volvieron al 4 %; los aceites de semillas y las pastas volvieron al 10 % en la misma fecha (RDL 4/2024). En 2026 rigen de nuevo los tipos ordinarios 21/10/4.
Paso 5: Repercute el tipo correcto y decláralo en el modelo 303
Aplica el tipo sobre la base imponible de cada factura y autoliquida el IVA, con carácter general cada trimestre, con el modelo 303: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre del 1 al 30 de enero.
Modelo 303: autoliquidación del IVA
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo general de IVA en España?
El 21 %, vigente desde el 1 de septiembre de 2012 (art. 90.Uno LIVA, redacción del RDL 20/2012). Es la regla por defecto: se aplica a cualquier producto o servicio que no esté expresamente incluido en las listas del tipo reducido del 10 % o del superreducido del 4 %.
¿Qué IVA lleva el aceite de oliva en 2026?
El 4 %, de forma permanente desde el 1 de enero de 2025: el RDL 4/2024 incorporó los aceites de oliva a la lista de bienes del tipo superreducido (art. 91.Dos.1.1º.g LIVA). Antes pasó por una fase transitoria: 0 % hasta el 30 de septiembre de 2024 y 2 % entre octubre y diciembre de 2024.
¿Qué pasó con el IVA del 0 % de los alimentos?
Terminó. Fue una medida temporal contra la inflación: los alimentos básicos tributaron al 0 % hasta el 30 de septiembre de 2024, al 2 % de octubre a diciembre de 2024 y, desde el 1 de enero de 2025, volvieron a su tipo superreducido del 4 % (RDL 4/2024). En 2026 se aplican de nuevo los tipos ordinarios: 21 %, 10 % y 4 %.
¿Se aplica el IVA en Canarias, Ceuta y Melilla?
No. Esos territorios quedan fuera del ámbito de aplicación del impuesto (art. 3 LIVA): en Canarias rige el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y en Ceuta y Melilla el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).