Técnicos en artes gráficas: qué cubre el IAE 322
Qué cubre el epígrafe profesional 322, cómo se da de alta y cuándo la DGT lleva la maquetación y el diseño gráfico a la sección primera.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Actualizado: 19 de octubre de 2026.
El IAE 322 es el epígrafe de la sección profesional que agrupa a los técnicos en artes gráficas dedicados a la producción, el diseño y la impresión de material gráfico con tecnologías avanzadas. Según el censo de la AEAT, la actividad tributa en estimación directa de IRPF, con el modelo 130, y en régimen general de IVA.
El epígrafe IAE 322 pertenece a la sección profesional y cubre el diseño, la producción y la impresión de material gráfico.
¿Qué dice la AEAT sobre el epígrafe 322?
La descripción oficial que recoge el catálogo es esta: «Técnicos en Artes Gráficas, especializados en la producción, diseño e impresión de material gráfico, utilizando tecnologías avanzadas para productos de calidad». El epígrafe figura en la sección profesional, con el código integro B322, nivel de grupo y categoría Gráfica, y está abierto al alta.
El censo añade tres bloques que conviene leer antes de presentar papeles:
| Bloque | Lo que fija el censo de la AEAT |
|---|---|
| IVA | Régimen general; operación sujeta y no exenta salvo si la realiza un técnico o diseñador gráfico con aportación personal u original distinta de una obra preexistente |
| IRPF | Estimación directa, modalidad normal o simplificada; modelo 130 |
| Lugar de realización | El término municipal del local donde se ejerce la actividad o, si no hay local, el del domicilio fiscal |
En el IVA podéis optar por el régimen especial del criterio de caja, que retrasa el devengo del IVA repercutido hasta el cobro y la deducción del soportado hasta el pago, con fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. En el IRPF, el primer año se determina por la modalidad simplificada de la estimación directa salvo renuncia expresa; la renuncia se presenta en diciembre del año anterior o antes del inicio, surte efecto un mínimo de 3 años y se prorroga tácitamente. La modalidad simplificada queda excluida si la cifra de negocios del año anterior supera 600.000 euros, y en ese caso se determina el rendimiento por la modalidad normal durante un mínimo de los tres años siguientes.
El lugar de realización se rige por la regla 5.ª y la regla 6.ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990: cuenta el municipio donde está el local y, cuando la actividad no se ejerce en un local determinado, el del domicilio fiscal. La ficha completa del código está en Técnicos en Artes Gráficas.
Si lleváis una gestoría, esas tres casillas —régimen de IVA, modalidad de IRPF y municipio del lugar de realización— son las que conviene contrastar con el cliente antes de mecanizar el alta.
¿Qué trabajos entran en el epígrafe 322?
El catálogo resume la actividad con cinco ideas: técnicos en artes gráficas, producción de material gráfico, diseño y impresión gráfica, tecnología de impresión gráfica y productos gráficos de calidad. Es el trabajo de quien lleva un encargo gráfico desde el diseño hasta la impresión, con medios técnicos de impresión, y responde del resultado impreso.
Una precisión que ahorra errores: el número 322 también existe en la sección primera, donde denomina otra actividad distinta, Construcción de maquinaria para metales, madera y corcho. Son dos clasificaciones sin relación entre sí; la que trata este artículo es la profesional, la de los técnicos en artes gráficas.
¿Cómo se da de alta esta actividad?
El alta censal del epígrafe se presenta ante la AEAT; los modelos y plazos concretos los confirma vuestra gestoría. El orden que evita correcciones es este:
- Describid el trabajo que se factura: producción, diseño e impresión de material gráfico, con los medios de impresión que se utilizan.
- Comprobad el código integro B322 y la sección profesional en el catálogo antes de trasladar el número a un documento.
- Fijad el régimen de IVA y la modalidad de IRPF que recoge el censo: régimen general y estimación directa, con el modelo 130.
- Determinad el municipio del lugar de realización con la regla 5.ª y la regla 6.ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990.
- Para la cuota y el calendario de obligaciones, consultad con vuestra gestoría.
¿Qué CNAE corresponde al epígrafe 322?
El catálogo asocia el epígrafe con la clase CNAE 18.12, «Otras actividades de impresión y artes gráficas», de la categoría artes.
| Clasificación | Código | Denominación |
|---|---|---|
| IAE, sección profesional | 322 | Técnicos en Artes Gráficas |
| CNAE | 18.12 | Otras actividades de impresión y artes gráficas |
La correspondencia se lee en un sentido práctico: cuando el trabajo facturado es de impresión y artes gráficas, el epígrafe profesional 322 y la clase 18.12 describen la misma familia de tareas. La ficha de la clase está en Otras actividades de impresión y artes gráficas.
¿Qué ha dicho Hacienda?
En la consulta vinculante V2336-11 (3 de octubre de 2011), la Dirección General de Tributos examina el encuadre de la maquetación, el diseño de productos gráficos y el tratamiento digital de imágenes. Concluye que, cuando esa actividad implica la existencia de una organización empresarial, la clasificación pasa a la sección primera: al epígrafe 474.1 (Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema) si las actividades están destinadas exclusivamente a su producción impresa, y al epígrafe 475.2 (Composición de textos por cualquier procedimiento) si se dedica a la simple maquetación, diseño gráfico y tratamiento digital de imágenes. Podéis leerla en consulta vinculante V2336-11.
La consulta resuelve un caso concreto con los hechos que se le plantearon, así que no sustituye el análisis de vuestra situación.
¿Cómo se aplica en un caso concreto?
Pongamos un autónomo que produce catálogos y folletos para clientes: diseña, maqueta y entrega el material impreso con sus propios medios de impresión. Ese trabajo encaja en la descripción oficial del 322 —producción, diseño e impresión de material gráfico con tecnologías de impresión— y el censo le asigna estimación directa en IRPF, con el modelo 130, y régimen general de IVA; el lugar de realización es el municipio del local donde ejerce o, si no tiene local, el de su domicilio fiscal.
El encuadre cambia si el mismo profesional trabaja con una organización empresarial: la consulta V2336-11 lleva la clasificación al 474.1 cuando toda la actividad se destina a su propia producción impresa, y al 475.2 cuando se limita a la simple maquetación, el diseño gráfico y el tratamiento digital de imágenes. Delimitar cuál de los dos supuestos concurre exige mirar los medios y la estructura con los que se presta el servicio, y el importe de la cuota se confirma con vuestra gestoría.
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Próximos pasos
Antes de presentar el alta, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y contrastad el epígrafe que os devuelve con la ficha del código.
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Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.
Redactado con asistencia de IA a partir de datos oficiales de la AEAT y del catálogo del Conversor IAE CNAE. Incluye consultas vinculantes de la DGT.
Preguntas frecuentes
¿El epígrafe 322 es profesional o empresarial?
Es un epígrafe de la sección profesional, con el código integro B322 y nivel de grupo, según el censo de la AEAT. Clasifica la actividad de los técnicos en artes gráficas: producción, diseño e impresión de material gráfico.
¿Qué IVA se aplica a esta actividad?
El censo fija el régimen general de IVA, con operación sujeta y no exenta salvo si la realiza un técnico o diseñador gráfico con aportación personal u original distinta de una obra preexistente. También podéis optar por el régimen especial del criterio de caja.
¿Qué modelo de IRPF corresponde?
El censo asigna el modelo 130, en estimación directa. El primer año se aplica la modalidad simplificada salvo renuncia expresa, y queda excluida cuando la cifra de negocios del año anterior supera 600.000 euros.
¿Cuándo pasa la actividad a la sección primera?
Cuando la maquetación, el diseño de productos gráficos y el tratamiento digital de imágenes implican una organización empresarial, la consulta V2336-11 lleva la clasificación al epígrafe 474.1 o al 475.2 de la sección primera.
Fuentes: AEAT (tarifas del IAE) — datos verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es
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Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


