El BOE amplía la prevención de riesgos laborales en amianto y plomo
Los nuevos límites de exposición entran en vigor el 24 de octubre: toca revisar la evaluación de riesgos, la formación y el registro de empresas con amianto.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 24 de octubre de 2026.
El amianto cambia de norma: los reales decretos 846/2026 y 847/2026, publicados en el BOE el 23 de octubre, fijan un nuevo valor límite de exposición diaria de 0,01 fibras por centímetro cúbico, ajustan los límites del plomo y de los diisocianatos y obligan a renovar la inscripción en el registro de empresas con riesgo por amianto.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento laboral: consultad con vuestra gestoría o con vuestro servicio de prevención antes de cambiar procedimientos, equipos o registros.
Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.
¿Qué cambia en la prevención frente al amianto?
El Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, publicado en el BOE núm. 263, de 23 de octubre de 2026, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y deroga el Real Decreto 396/2006. Con él se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2023/2668.
Los cambios que más se notan en el día a día son estos:
- Límite de exposición: ninguna persona trabajadora puede estar expuesta a una concentración de amianto en el aire superior al valor límite ambiental de exposición diaria de 0,01 fibras por centímetro cúbico, medida como media ponderada en un período de ocho horas.
- Retirada antes que manipulación: se prioriza la retirada ordenada y segura de los materiales con amianto y su sustitución por otros no peligrosos frente a cualquier otra forma de manipulación.
- Identificación previa: antes de empezar trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación en locales construidos antes de la entrada en vigor de la prohibición del amianto en España, hay que identificar los materiales que puedan contenerlo.
- Equipos de protección respiratoria: se añaden pruebas de ajuste de los equipos.
- Higiene personal: el tiempo de aseo será de, al menos, diez minutos antes de cada comida.
- Formación: se refuerza la formación teórica y práctica de las personas trabajadoras.
- Metodología de análisis: se descarta la medición basada en la microscopía óptica; la metodología anterior podrá utilizarse hasta el 20 de diciembre de 2029.
Amianto: el valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) es de 0,01 fibras por centímetro cúbico, como media ponderada en un período de ocho horas.
¿Qué nuevos límites traen el plomo y los diisocianatos?
El Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre, publicado en el mismo BOE núm. 263, modifica el Real Decreto 665/1997 —agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos— y el Real Decreto 374/2001 —agentes químicos—, e incorpora la Directiva (UE) 2024/869.
En el plomo, el real decreto reduce el valor límite ambiental del anexo III y actualiza el valor límite biológico vinculante del anexo III bis, que queda en 15 µg Pb/100 ml de sangre. Además, el plomo pasa a llevar la observación de «agente reprotóxico sin umbral», porque no se puede determinar un nivel por debajo del cual la exposición sea segura para el desarrollo de la descendencia de las personas trabajadoras en edad fértil.
En los diisocianatos, el anexo I del Real Decreto 374/2001 incorpora dos valores límite ambientales vinculantes medidos como NCO: 6 µg NCO/m³ de exposición diaria y 12 µg NCO/m³ de corta duración. El plomo inorgánico y sus derivados salen de ese anexo y su valor límite biológico se traslada al Real Decreto 665/1997.
¿Qué plazos hay que apuntar?
| Materia | Valor transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2028) | Valor de referencia |
|---|---|---|
| Plomo en sangre (valor límite biológico vinculante) | 30 µg Pb/100 ml de sangre | 15 µg Pb/100 ml de sangre |
| Diisocianatos, exposición diaria | 10 µg NCO/m³ | 6 µg NCO/m³ |
| Diisocianatos, corta duración | 20 µg NCO/m³ | 12 µg NCO/m³ |
| Amianto, exposición diaria | — | 0,01 fibras por centímetro cúbico |
Las dos normas entran en vigor el 24 de octubre de 2026, el día siguiente al de su publicación, con tres excepciones que conviene tener a mano:
- El reconocimiento formal por la autoridad laboral de los laboratorios que hacen análisis cualitativos llega a los seis meses de la publicación.
- Las empresas ya inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto tienen seis meses desde la entrada en vigor para solicitar la renovación; si no presentan la solicitud, causan baja.
- El Ministerio podrá evaluar, transcurridos dieciocho meses, el modelo de planes de trabajo y de inscripción en el registro.
¿A qué actividades obliga?
El ámbito del Real Decreto 847/2026 alcanza a las operaciones y actividades en las que las personas trabajadoras estén expuestas o puedan estar expuestas a fibras de amianto o a materiales que lo contengan: demolición de construcciones, desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje, retirada de amianto de equipos, unidades, instalaciones, estructuras o edificios, mantenimiento y reparación, transporte, almacenamiento temporal, tratamiento y destrucción de residuos con amianto, y vertederos autorizados para esos residuos.
Hay dos consecuencias prácticas que suelen pasarse por alto. La evaluación de riesgos debe incluir la medición de la concentración de fibras en el aire y hacerla personal cualificado con especialización en Higiene Industrial. Y los análisis solo pueden realizarlos laboratorios cuya idoneidad reconozca formalmente la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde estén ubicados.
Si hay una lección útil para un negocio pequeño, es esta: el papel cuenta tanto como la medida técnica. Sin evaluación de riesgos actualizada y sin formación acreditada por escrito, no hay forma de demostrar que la exposición está controlada.
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Próximos pasos
Antes de tocar procedimientos, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y revisad con vuestro servicio de prevención qué actividades de las que facturáis entran en el ámbito de los dos reales decretos.
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Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplican los nuevos límites?
El Real Decreto 846/2026 y el Real Decreto 847/2026 entran en vigor el 24 de octubre de 2026, el día siguiente al de su publicación en el BOE. La exigencia de reconocimiento formal de los laboratorios que realizan análisis cualitativos se aplica a los seis meses de la publicación.
¿Cuánto tiempo hay para renovar la inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto?
Seis meses desde la entrada en vigor. Las empresas ya inscritas que no presenten la solicitud en ese plazo causan baja en el registro, según la disposición transitoria segunda del Real Decreto 847/2026.
¿Qué límite de plomo se aplica hasta el 31 de diciembre de 2028?
Hasta esa fecha el valor límite biológico vinculante es de 30 µg Pb/100 ml de sangre. El anexo III bis fija el valor de referencia en 15 µg Pb/100 ml de sangre.
¿Estas obligaciones alcanzan a un autónomo sin personas empleadas?
El real decreto obliga a las empresas respecto de las personas trabajadoras expuestas o que puedan estarlo. Si trabajáis solos y sin plantilla no concurre esa relación, pero si tenéis personas empleadas en actividades del artículo 3 el caso entra de lleno en su ámbito: confirmadlo con vuestra gestoría o servicio de prevención.
Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


