Hacienda cambia las actas de inspección: firma por videoconferencia
La resolución que sustituye a los modelos de 2007 ya está en vigor: cambia la firma de las actas y aclara qué documento recibís al final de una inspección.

Las actas de inspección de Hacienda ya no se ajustan a modelos oficiales predeterminados. La Resolución de 19 de octubre de 2026, publicada en el BOE del 28 de octubre, sustituye a la de 2007 y permite firmar por videoconferencia, siempre con la conformidad del compareciente. Estas son las reglas que se aplican desde el 29 de octubre.
Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 29 de octubre de 2026.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal: cada expediente tiene sus propias circunstancias y conviene revisarlas con vuestra gestoría.
Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.
¿Qué ha cambiado en las actas de inspección desde el 29 de octubre?
La Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE-A-2026-22592) se publicó en el BOE del 28 de octubre y produce efectos desde el 29 de octubre de 2026, esto es, el día siguiente al de su publicación. Sustituye a la Resolución de 29 de noviembre de 2007, que aprobaba los modelos de actas de la Inspección de los Tributos.
El cambio de fondo es de trazabilidad del documento, no de carga tributaria. El artículo 176.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007 obligaba a extender las actas en modelos oficiales aprobados por cada administración; ese precepto quedó suprimido por el Real Decreto 1070/2017. Desde entonces, en palabras de la propia resolución, «ya no resulta preciso que las actas que elaboren los órganos de inspección se extiendan en modelos oficiales». La nueva norma fija pautas generales sobre confección, contenido y tramitación, y prescinde de la obligatoriedad de los modelos predeterminados.
¿Qué clases de actas puede suscribir la Inspección?
La resolución mantiene tres clases, cada una con su código de identificación:
- Actas de conformidad (código A01): cuando el obligado tributario presta su conformidad a los hechos y a la propuesta de liquidación practicada por la Inspección.
- Actas de disconformidad (código A02): cuando se niega a suscribir el acta, la firma sin prestar conformidad a la propuesta de liquidación o no comparece en la fecha señalada para su firma.
- Actas con acuerdo (código A11): cuando la Administración concreta la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, necesita apreciar hechos determinantes o realizar estimaciones y valoraciones que no pueden cuantificarse de forma cierta, mediante acuerdo en los términos del artículo 155 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
¿Cómo se firman ahora las actas?
Las actas se confeccionan a través de los sistemas informáticos de la AEAT y se firman con alguno de estos sistemas:
- Firma electrónica, con compareciente presencial mediante los dispositivos electrónicos habilitados al efecto, o con compareciente a distancia en la Sede Electrónica.
- En la modalidad a distancia, la resolución admite sistemas digitales que, mediante videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, con interacción visual, auditiva y verbal, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos, asegurando su autoría, autenticidad e integridad. Esta vía se utiliza cuando lo decida la Administración tributaria y siempre que cuente con la conformidad del compareciente.
- Firma únicamente por los actuarios de la Inspección cuando el acta se extiende sin la presencia de los interesados o estos se niegan a suscribirla.
- Firma manuscrita de actuarios y comparecientes en los supuestos en que no pueda utilizarse ninguna de las modalidades de firma electrónica.
La conformidad del compareciente no es un trámite formal: sin ella, la firma a distancia por videoconferencia no se activa. Y si la Administración no elige esa modalidad, el acta se firma por las vías presenciales o manuscritas previstas.
¿Qué contenido y qué entrega exige cada acta?
Las páginas van numeradas consecutivamente y su número varía en función de la extensión del documento. En cada página constan el nombre y apellidos o la razón social completa y el número de identificación fiscal del obligado; en la primera hoja se añaden su domicilio fiscal, la persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con que interviene.
Cada acta lleva además el número que, con carácter único, se le asigna para su identificación, junto con las menciones de los artículos 153 y 155.2 de la Ley General Tributaria y 176.1 y 2 del Reglamento. De cada acta se entrega un ejemplar al compareciente, en soporte electrónico o físico según corresponda. Cuando el resultado del acta de conformidad o con acuerdo es a ingresar y no se ha constituido depósito, la Inspección facilita los documentos necesarios para realizar el ingreso.
Las páginas de las actas de inspección irán numeradas consecutivamente y su número será variable, en función de su extensión.
¿Qué ocurre si no firmáis el acta o no comparecéis?
Si comparecéis y os negáis a suscribir el acta, se entiende notificada conforme a los artículos 111.2 de la Ley 58/2003 y 185.2 del Reglamento. La circunstancia se hace constar expresamente en el documento, manifestando si se recibe o no un ejemplar. Si no comparecéis, se remite un ejemplar por el medio que permita asegurar la eficacia de la actuación inspectora.
Antes y después: qué cambia con la resolución de 2026
| Aspecto | Resolución de 2007 | Resolución de 2026 |
|---|---|---|
| Modelos de actas | Modelos oficiales aprobados por la AEAT | Sin modelos predeterminados; pautas generales |
| Base normativa | Artículo 176.4 del RD 1065/2007 | Precepto suprimido por el RD 1070/2017 |
| Firma a distancia | No regulada con este detalle | Videoconferencia, con conformidad del compareciente |
| Identificación | Según modelo oficial | Páginas numeradas y número único por acta |
| Momento de aplicación | Desde 2007 | Efectos desde el 29 de octubre de 2026 |
¿A quién afecta y qué no cambia?
Afecta a cualquier autónomo o empresa cuyas actuaciones se documenten con actas de la Inspección de los Tributos de la AEAT, con independencia del epígrafe del IAE o del código CNAE con el que esté dado de alta: la resolución regula el documento, no la actividad. No crea tasas, no modifica tipos impositivos y no altera las clases de actas ni los supuestos de conformidad, disconformidad o acuerdo. Tampoco cambia el régimen de una comprobación limitada ni de un requerimiento de información, que se documentan por otra vía.
Para el día a día merece la pena tener localizado el epígrafe con el que estáis dados de alta y el código CNAE asociado: en una inspección, la actividad declarada es lo primero que se contrasta con las facturas y los libros registro.
Próximos pasos
Comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE antes de la próxima cita con la Inspección, y revisad el texto oficial si tenéis un procedimiento abierto. Si queréis seguir estos cambios normativos, podéis suscribiros a la newsletter.
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Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplica la nueva resolución de actas?
Produce efectos desde el 29 de octubre de 2026, el día siguiente al de su publicación en el BOE del 28 de octubre.
¿Se puede firmar el acta por videoconferencia sin la conformidad del compareciente?
No. La modalidad a distancia se utiliza cuando lo decide la Administración tributaria y siempre que cuente con la conformidad del compareciente.
¿Siguen existiendo las actas de conformidad y de disconformidad?
Sí. La resolución mantiene las actas de conformidad (código A01), las de disconformidad (código A02) y las actas con acuerdo (código A11), con los mismos supuestos.
¿A qué norma sustituye la resolución de 2026?
Sustituye a la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de la AEAT, que aprobaba los modelos de actas de la Inspección de los Tributos.
Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


