Las actas de inspección de la AEAT dejan de usar modelos oficiales
Qué cambia cuando la Inspección extiende un acta: firma electrónica, los códigos A01, A02 y A11 y el ejemplar que os corresponde.

¿Qué cambia en las actas de inspección desde el 29 de octubre de 2026?
Las actas de inspección de la AEAT ya no se extienden en modelos oficiales predeterminados. La Resolución de 19 de octubre de 2026 sustituye a la de 2007 y fija pautas generales de confección, contenido, firma y tramitación, con efectos desde el 29 de octubre de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOE.
Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 30 de octubre de 2026.
Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.
¿Qué dice exactamente la nueva resolución?
La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria firmó el 19 de octubre de 2026 la Resolución relativa a las actas de la Inspección de los Tributos, publicada en el BOE número 267, de 28 de octubre de 2026, en las páginas 143944 a 143946, dentro de la sección III (Otras disposiciones) del Ministerio de Hacienda.
El texto sustituye a la Resolución de 29 de noviembre de 2007, por la que se aprobaban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos, que había sido modificada por la Resolución de 31 de julio de 2015. La disposición derogatoria lo formula sin rodeos: la nueva resolución sustituye a la de 2007.
Las actas de inspección se confeccionan ya «prescindiendo de la obligatoriedad de los modelos oficiales predeterminados».
¿Por qué desaparecen los modelos oficiales de actas?
El origen está en el artículo 176.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que obligaba a los órganos de inspección a extender las actas en los modelos oficiales aprobados por cada Administración tributaria. Ese precepto fue suprimido por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre.
Con el artículo suprimido, la AEAT razona en el preámbulo que ya no resulta preciso que las actas se extiendan en modelos oficiales. La resolución de 2007 había quedado superada y se sustituye por un texto con pautas generales sobre confección, contenido y tramitación, que incorpora además nuevos aspectos técnicos.
| Antes: Resolución de 29 de noviembre de 2007 | Ahora: Resolución de 19 de octubre de 2026 |
|---|---|
| Modelos oficiales de actas aprobados por resolución | Pautas generales de confección, contenido y tramitación |
| Texto modificado por la Resolución de 31 de julio de 2015 | Resolución nueva que sustituye a la de 2007 |
| Exigencia anclada en el artículo 176.4 del Reglamento | Ese artículo fue suprimido por el Real Decreto 1070/2017 |
¿Qué tipos de actas puede suscribir la Inspección?
La resolución mantiene tres clases de actas, cada una con su código de tramitación:
| Clase de acta | Código | Cuándo se suscribe |
|---|---|---|
| Conformidad | A01 | El obligado tributario presta su conformidad a los hechos y a la propuesta de liquidación |
| Disconformidad | A02 | Se niega a suscribir el acta, la suscribe sin prestar conformidad a la propuesta de liquidación o no comparece en la fecha señalada para la firma |
| Con acuerdo | A11 | La Administración concreta conceptos jurídicos indeterminados, aprecia hechos determinantes o necesita estimaciones y valoraciones no cuantificables de forma cierta, con acuerdo del obligado en los términos del artículo 155 de la Ley 58/2003 |
¿Cómo se confeccionan y firman las actas?
Las actas se confeccionan a través de los sistemas informáticos de la AEAT y se firman con uno de estos sistemas:
| Modalidad de firma | Cuándo se utiliza |
|---|---|
| Firma electrónica con compareciente presencial | Con los dispositivos electrónicos habilitados al efecto |
| Firma electrónica a distancia | En la Sede Electrónica de la AEAT, con videoconferencia u otro sistema similar de comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, cuando lo decida la Administración tributaria y siempre que cuente con la conformidad del compareciente |
| Firma electrónica solo de los actuarios | Actas extendidas sin la presencia de los interesados o cuando estos se niegan a suscribirlas |
| Firma manuscrita de actuarios y comparecientes | Cuando no pueda utilizarse ninguna de las modalidades de firma electrónica |
¿Qué debe figurar en cada página del acta?
Las páginas van numeradas consecutivamente y su número es variable en función de la extensión del acta. En cada página consta la identidad de los obligados tributarios: nombre y apellidos o razón o denominación social completa y número de identificación fiscal. En la primera hoja se añaden el domicilio fiscal, el nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con el que interviene.
El acta lleva además un número único de identificación y las menciones de los artículos 153 y 155.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de los apartados 1 y 2 del artículo 176 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007.
¿Cómo se notifica el acta y qué ejemplar se entrega?
De cada acta se entrega un ejemplar al compareciente, por el medio electrónico o físico que corresponda. Si el obligado tributario comparece pero se niega a suscribir el acta, esta se entiende notificada conforme a los artículos 111.2 de la Ley General Tributaria y 185.2 del Reglamento. Si no comparece, se le remite un ejemplar por el medio que asegure la eficacia de la actuación inspectora.
Cuando el resultado del acta de conformidad o con acuerdo sea a ingresar y no se haya constituido depósito, la Inspección entrega al compareciente los documentos necesarios para realizar el ingreso.
¿Qué implica en la práctica para autónomos y despachos?
Tres consecuencias concretas, todas apoyadas en el texto publicado:
- La firma puede hacerse a distancia, en la Sede Electrónica de la AEAT, con videoconferencia, siempre que la Administración lo decida y deis vuestra conformidad.
- El código del acta identifica la posición del obligado: A01 si presta conformidad a los hechos y a la propuesta de liquidación, A02 si la suscribe sin conformidad y A11 si se cierra con acuerdo.
- El acta llega con un ejemplar para el obligado tributario, en soporte electrónico o físico.
El texto no fija importes ni cuantías: ordena la confección, el contenido y la tramitación del acta. Ante un expediente concreto, consultad con vuestra gestoría, porque la resolución no resuelve el alcance de una liquidación ni los plazos del procedimiento.
Por último, los titulares de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales y de Gestión Tributaria dictarán las instrucciones que precisen para ejecutar la resolución y para la adecuada tramitación de los expedientes.
Próximos pasos
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Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplica la nueva resolución sobre actas de inspección?
Produce efectos desde el 29 de octubre de 2026, el día siguiente al de su publicación en el BOE número 267, de 28 de octubre de 2026.
¿Desaparecen los códigos A01, A02 y A11?
No. La resolución mantiene las tres clases de actas con esos códigos: conformidad (A01), disconformidad (A02) y con acuerdo (A11).
¿Puede firmarse el acta a distancia?
Sí, mediante firma electrónica en la Sede Electrónica de la AEAT con videoconferencia u otro sistema similar, cuando lo decida la Administración tributaria y siempre que el compareciente preste su conformidad.
¿Qué ejemplar recibe el obligado tributario?
Se entrega un ejemplar al compareciente por el medio electrónico o físico que corresponda. Si no comparece, se le remite un ejemplar por el medio que asegure la eficacia de la actuación inspectora.
Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


