Calendario fiscal 2026 para Servicios compra-venta de valores mobiliarios
IAE 83116 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la prestación de servicios de compraventa de valores mobiliarios (epígrafe IAE 831.1), tu calendario fiscal está marcado por la obligación de presentar el IVA con periodicidad mensual, como reflejan los plazos del Modelo 303. Aunque la compraventa de valores está exenta de IVA (Ley 37/1992, art. 20), debes declararla mensualmente si tu volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros anuales o si optaste por el régimen de devolución mensual (REDEME). También tendrás que presentar los pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130) y las declaraciones anuales: Modelo 390 (resumen IVA), Modelo 347 (operaciones con terceros) y Modelo 100 (IRPF). No olvides el Modelo 036 para comunicar cualquier cambio censal. Planifica tus plazos para evitar recargos (LGT art. 27).
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 cada mes o puedo hacerlo trimestralmente?
Para la actividad de compraventa de valores (IAE 831.1), la periodicidad mensual del IVA es obligatoria si tu volumen de operaciones supera 6.010.121,04 euros anuales (art. 71.3 RD 1624/1992). Si no lo superas, puedes optar por la presentación trimestral, salvo que estés en REDEME. Revisa tus ingresos del año anterior; si igualas o excedes ese límite, Hacienda te exige la declaración mensual. En los plazos que ves, se incluyen meses sueltos (enero a diciembre) porque se ha asumido el criterio mensual.
Las operaciones de compraventa de valores están exentas de IVA, ¿tengo que declararlas igualmente en el Modelo 303?
Sí. Aunque la transmisión de valores esté exenta (art. 20.Uno.18º de la Ley 37/1992), estás obligado a incluir estas operaciones en la casilla de entregas exentas del Modelo 303. Si no las declaras, la Agencia Tributaria puede considerarlo como una omisión. Además, si realizas operaciones sujetas y no exentas (por ejemplo, comisiones de intermediación), deberás liquidar el IVA repercutido. No confundas exención con no declaración.
¿Tengo que informar de mis clientes en el Modelo 347 aunque las operaciones estén exentas?
Sí. El Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) exige declarar todas las operaciones que superen 3.005,06 euros anuales con un mismo cliente o proveedor, estén o no sujetas a IVA. Para la compraventa de valores, si intermedias entre comprador y vendedor, deberás incluir el importe total de la operación. Atención: las operaciones exentas también computan a efectos del límite. Presenta el 347 hasta el 28 de febrero de 2027 (arts. 32 y ss. RD 1065/2007).