Epígrafe 921.3 IAE: recogida animales vagabundos DGT 0018-04
Resumen
Se pregunta si el alta en el Epígrafe 921.3 (exterminio de animales dañinos) faculta para realizar la recogida de animales vagabundos. La DGT concluye que sí, siempre que la actividad se limite a la recogida; si incluye cuidado u otros servicios de perrera, se requerirá también el Epígrafe 979.4.
Datos de la consulta
- Número
- 0018-04
- Tipo
- General
- Fecha
- 13 de enero de 2004
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 921-3 y 979-4 Sección 1ª
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Cuestión planteada
Se desea saber si el estar dado de alta en el Epígrafe 921.3 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas faculta para realizar la actividad de recogida de animales vagabundos.
Descripción de hechos
Desratización y recogida de animales vagabundos (perros y gatos).
Contestación completa
La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Si dicha clasificación no fuera posible, se clasificarán en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen. El Grupo 921 de la Sección Primera de las Tarifas comprende los “servicios de saneamiento de vías públicas y similares” y dentro de dicho Grupo el Epígrafe 921.3 engloba el “exterminio de animales dañinos y desinfección de cualquier clase”. El sujeto pasivo, si está dado de alta en el Epígrafe 921.3 de la Sección Primera de las Tarifas “Exterminio de animales dañinos y desinfección de cualquier clase”, podrá realizar, sin necesidad de darse de alta en otro Epígrafe, la recogida de animales vagabundos, siempre y cuando esta segunda actividad consista únicamente en la recogida de los mismos, pues si además se dedica a su cuidado u otros servicios propios de una perrera, deberá darse de alta, asimismo, en el Epígrafe 979.4 de la Sección Primera “Adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos”. Lo que le comunico para su conocimiento.
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