Epígrafe 849.5 IAE: reparto compras supermercados - DGT 0067-02
Resumen
Se pregunta si una empresa inscrita en el Epígrafe 849.5 del IAE por reparto a domicilio de compras en supermercados debe darse de alta en los municipios donde realiza las entregas pero carece de local. La DGT responde que, al disponer de un único local donde se firman los contratos, la actividad se considera ejercida en ese local, sin obligación de tributar en otros municipios, siempre que no se empleen otros locales.
Datos de la consulta
- Número
- 0067-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 22 de enero de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 849-5 Sección 1ª Regla 5ª-2-A) Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La entidad consultante, que se encuentra radicada en Madrid, donde dispone de su único local para sede social y formalizar los contratos, está matriculada en el Epígrafe 849.5 de la Sección Primera relativo a los "Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia" por el reparto a domicilio de compras en supermercados, y desea saber si debe causar alta en dicha rúbrica en aquellos municipios en los que, no disponiendo de local, presta el referido servicio.
Descripción de hechos
Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia del Epígrafe 849.5 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Lugar de realización de la actividad.
Contestación completa
1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 5ª.2.A) que cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado. A estos efectos, se entiende que se ejercen en local determinado las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. Se considera que no se prestan en un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquéllos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente. 2º) La actividad del Epígrafe 849.5 de la Sección Primera “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia” (título modificado por el artículo 62 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002), constituye una actividad de prestación de servicios, concretamente, la empresa consultante presta el servicio de reparto y entrega a los clientes de las compras que éstos efectúan en supermercados. Para el ejercicio de la misma, la empresa dispone de un único local en Madrid, donde firma los contratos. En el ejercicio de tal actividad, si bien una parte importante se sustenta, precisamente, en el empleo de elementos de transporte o vehículos de tracción mecánica, el servicio comprende, además, otros aspectos como la custodia de las mercancías, entrega en el propio domicilio, en breve plazo de tiempo y con acuse de recibo, etc., aspectos que hacen que no sea el empleo de dichos elementos materiales lo que caracterice y predomine en su ejercicio. Por tanto, en este caso será de aplicación la Regla 5ª.2.A) de la Instrucción en su sentido general, es decir, que se entiende que el servicio de entrega de mercancías a los clientes que adquirieron las mismas en los supermercados, cuando se dispone de un único local, se realiza en dicho local, no estando obligado el titular de la actividad a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de locales, aunque en los mismos se realicen tales prestaciones de servicios. 3º) No obstante, conviene advertir que el empleo por parte del sujeto pasivo, además del local en que tiene su sede social y realiza los contratos, de cualquier otro local o parte del mismo, con independencia del título por el cual se ejerza el derecho a su uso, para el ejercicio de la actividad del Epígrafe 849.5 o de cualquier aspecto o faceta parcial de la misma, supondrá, en aplicación de lo dispuesto en la citada Regla 5ª.2.A) de la Instrucción, que la prestación del servicio se entienda realizada, también, desde dichos locales o parte de los mismos, debiendo en este supuesto satisfacer las cuotas correspondientes a aquellos municipios en los que disponga de tales establecimientos o locales. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
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