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IAE edición catálogos: epígrafe 476.1 — DGT 0080-02

Resumen

Se consulta en qué epígrafe del IAE debe darse de alta una persona jurídica por la actividad de edición de catálogos. La DGT concluye que debe tributar por el Epígrafe 476.1, Edición de libros, que incluye los catálogos, y que la cuota faculta para la venta al por mayor y menor.

Datos de la consulta

Número
0080-02
Tipo
General
Fecha
23 de enero de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 476-1 de la Sección Primera Regla 4ª-2-A) Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta la actividad de edición de catálogos, realizada por una persona jurídica.

Descripción de hechos

Edición de catálogos por parte de una empresa.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 476.1 de la Sección Primera de las Tarifas la “Edición de libros”. En la Nota adjunta a dicho Epígrafe, se establece que el mismo comprende la edición de libros, guías, catálogos, etc. De lo anterior se deduce que por la actividad de edición de catálogos a realizar por la persona jurídica a que alude la consulta, el sujeto pasivo deberá darse de alta y tributar por el Epígrafe 476.1 de la Sección Primera de las Tarifas, siempre que dichos catálogos sean efectivamente editados por el sujeto pasivo. Por último señalar que, en virtud de lo dispuesto en la Regla 4ª.2.A) de la Instrucción, el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección Primera de las Tarifas, como el caso que nos ocupa, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades, con independencia de cuál sea la forma de distribución. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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