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Epígrafes 476.9 y 619.9 IAE filatelia - DGT 0497-03

Resumen

Se consulta qué epígrafes del IAE corresponden a la actividad de comercio al por mayor y menor de material filatélico y a la edición de coleccionables filatélicos. La DGT concluye que la edición tributa por el epígrafe 476.9 y el comercio al por mayor por el 619.9, que faculta también la venta al por menor.

Datos de la consulta

Número
0497-03
Tipo
General
Fecha
8 de abril de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 476-9 y 619-9 Reglas 2ª, 4ª-1, 2-A), 2-C) y 8ª Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de comercio al por mayor y menor de material filatélico y coleccionables filatélicos, así como la edición de coleccionables filatélicos propios y de terceros.

Descripción de hechos

Comercio al por mayor y menor de material filatélico y coleccionables filatélicos. Edición de coleccionables filatélicos propios y de terceros.

Contestación completa

1º) La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. El Epígrafe 476.9 de la Sección Primera de las Tarifas “Otras Ediciones n.c.o.p.” establece, en su Nota adjunta, que el mismo comprende las ediciones no especificadas en otros Epígrafes, tales como edición de imágenes, grabados, tarjetas postales, etc.; edición de folletos; edición musical impresa o manuscrita y otras ediciones (sellos de correos, calendarios, almanaques, etc.). La Regla 4ª.2.A) de la Instrucción dispone que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección Primera de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades. El comercio al por mayor de material filatélico y coleccionables filatélicos no figura específicamente contemplado en ningún Epígrafe concreto de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. En consecuencia, deberá aplicarse el procedimiento establecido en la Regla 8ª de la citada Instrucción, que permite clasificar aquellas actividades que no tienen acomodo específico en las Tarifas. Así, la actividad de referencia deberá clasificarse en la rúbrica de las Tarifas a la que, por su naturaleza, más se asemeje Aplicando lo anterior a la actividad en examen, resulta que la misma deberá darse de alta en el Epígrafe 619.9 de la Sección Primera “Comercio al por mayor de otros productos n.c.o.p.”. La Regla 4ª.2.C) de la Instrucción establece que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas. Visto todo lo anterior, el sujeto pasivo consultante deberá causar alta en las siguientes rúbricas de la Sección Primera: - Epígrafe 476.9 “Otras ediciones n.c.o.p.” por la edición de coleccionables filatélicos propios y de terceros. - Epígrafe 619.9 “Comercio al por mayor de otros productos n.c.o.p.”, en aplicación de la Regla 8ª, por la venta al por mayor y al por menor de todo tipo de material filatélico no editado por la empresa consultante. 2º) Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. El artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, establece, entre otros supuestos, la exención en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, en los términos previstos en las Reglas 1ª, 2ª y 3ª de la letra c) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley 39/1988. 3º) Finalmente, debe indicarse que no es competencia de este Centro Directivo determinar la clasificación de una determinada actividad en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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