Epígrafe 476.1 IAE: edición libros y cooperativas — DGT 0981-03
Resumen
Se pregunta si la edición de libros por una confederación de cooperativas, para uso de sus miembros, origina sujeción al IAE. La DGT responde que sí, obligando al alta en el Epígrafe 476.1 'Edición de libros', y señala que pueden concurrir exenciones o la bonificación del 95% para cooperativas.
Datos de la consulta
- Número
- 0981-03
- Tipo
- General
- Fecha
- 14 de julio de 2003
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 arts 79-1, 80-1, 83, 89, RD Legislativo 1175/1990, Epígrafe 476, Sección 1ª y Regla 2ª Instrucción
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Cuestión planteada
La Confederación consultante tiene por objeto social la representación y defensa de intereses generales de las cooperativas que la integran, y desea saber si la edición de libros que recogen normativa sobre materias aplicables a sus cooperativas miembros origina la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas y, por tanto, la obligación de darse de alta en el mismo.
Descripción de hechos
Representación y defensa de intereses generales de cooperativas. Edición de libros sobre la materia.
Contestación completa
En la cuestión planteada por la entidad consultante es necesario analizar dos aspectos: En primer lugar es necesario conocer si las actividades que realiza están o no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas. En segundo lugar, y en el supuesto de que las actividades realizadas por dicha entidad estén sujetas, será necesario conocer si existe algún beneficio fiscal que le sea de aplicación. A) Por lo que respecta al primero de los aspectos reseñados, el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas viene definido en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y está constituido por "el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto". De la definición legal transcrita se desprenden, entre otras, las siguientes cuestiones: a) En primer lugar, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica, para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su Regla 2ª que "el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa". b) En segundo lugar, que el hecho imponible del impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad, incluso con independencia de que exista o no ánimo de lucro. c) Finalmente, que el impuesto grava toda clase de actividades, con independencia de que éstas se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas. La delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del Impuesto viene recogida, también, en el artículo 80 de la Ley 39/1988, al disponer en su apartado 1 que "se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios". Por tanto, y según lo expuesto, la Confederación de cooperativas consultante estará sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las actividades que efectivamente realice y cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En consecuencia, dicha Confederación de cooperativas no estará sujeta al Impuesto por la mera representación y defensa de los intereses generales de sus miembros, ni por las actividades encaminadas a obtener subvenciones o aportaciones de organismos públicos o privados que financien sus fines, supuestos éstos en los que no estará obligada a presentar declaración de alta. Sin embargo, si dicha Confederación prestase servicios a sus miembros individual o colectivamente, o a cualquier otra persona o entidad, o realizase cualquier otra actividad económica en los términos del referido artículo 80.1 de la Ley 39/1988, estaría sujeta al impuesto y obligada a presentar la declaración o declaraciones de alta correspondientes a las actividades que efectivamente realice, con independencia de que en el ejercicio de dicha actividad se persiga o no el lucro o se obtengan o no contraprestaciones. Con lo cual, a título de ejemplo, y refiriéndonos exclusivamente a la actividad a que se hace referencia en el escrito de consulta, si la Confederación de cooperativas edita libros con la normativa legal aplicable a sus miembros estará sujeta y deberá causar alta en el Epígrafe 476.1 “Edición de libros” de la Sección Primera de las Tarifas, aunque los distribuya gratuitamente. B) Por lo que se refiere al segundo de los aspectos reseñados, esto es, supuesta la sujeción de la entidad consultante al Impuesto sobre Actividades Económicas, si a ella o a las actividades económicas por ella realizadas les es aplicable algún beneficio fiscal por dicho impuesto, cabe señalar: En este sentido debe indicarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado, entre otros, el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. En concreto, el artículo 83.1, letra b) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, establece la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas de “los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este Impuesto en que se desarrolla la misma”. A los efectos de dicha exención “no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad”. Además, la letra c) del citado artículo 83.1 establece la exención del Impuesto, entre otros supuestos, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, en los términos previstos en las Reglas 1ª, 2ª y 3ª de la citada letra c) del apartado 1 del artículo 83. Por otro lado, la nueva redacción del artículo 89 de la Ley 39/1988, dada por el artículo 28 de la Ley 51/2002, establece en su apartado 1 letra a) que “Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas”. En efecto, los artículos 33.4, 34, 35 y 36 de la Ley 20/1990, establecen una bonificación del 95 por 100 en la cuota tributaria y en el recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas para las cooperativas protegidas, especialmente protegidas, las de segundo o ulterior grado, así como para las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. Así pues, incluso en el supuesto de que la entidad consultante realizase la actividad de edición de libros (que por no constituir una simple representación y defensa de intereses generales de sus miembros sino la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, origina, como se ha dicho anteriormente, la sujeción al Impuesto y la obligación de darse de alta en el Epígrafe 476.1 “Edición de libros”), pueden darse las circunstancias señaladas en las letras b) o c) del artículo 83.1 de la Ley 39/1988, que reconocen, respectivamente, las exenciones por inicio de actividad y por importe neto de la cifra de negocios. Por último, si además de estar sujeta al Impuesto, la entidad no cumpliese los referidos requisitos de inicio de actividad e importe neto de la cifra de negocios, le sería aplicable, en su caso, la bonificación del 95 por 100 en la cuota tributaria y en el recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas, en aplicación de la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de Cooperativas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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