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DGT 0093-02: epígrafe 615.3 IAE aire acondicionado doméstico

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE aplicable al suministro de equipos de aire acondicionado doméstico a las Fuerzas Armadas. La DGT concluye que dicha actividad debe clasificarse en el Epígrafe 615.3 de las Tarifas del IAE.

Datos de la consulta

Número
0093-02
Tipo
General
Fecha
25 de enero de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Epígrafes 615-3 y 617-9 Sección 1ª. Regla 4ª-2-C Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe en que debe clasificarse el suministro a las Fuerzas Armadas de equipos de aire acondicionado para uso doméstico.

Descripción de hechos

Suministro a las Fuerzas Armadas de equipos de aire acondicionado para uso doméstico. Clasificación.

Contestación completa

1º) La Regla 4ª.2.C) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se considera comercio al por mayor el realizado, entre otros establecimientos y empresas, con las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso. 2º) El Epígrafe 615.3 “Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería”, de la Sección Primera, comprende, según la Nota adjunta al mismo, el comercio al por mayor de “aparatos de uso doméstico”, entre otros artículos. 3º) El Epígrafe 617.9 “Comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p.”, comprende, según la Nota al mismo, el comercio al por mayor de productos, maquinaria y material no especificados en los Epígrafes anteriores del Grupo “Otro comercio al por mayor interindustrial” (tales como maquinaria y equipo de uso general (motores, turbinas, maquinaria para manipulación de fluidos, etc.); motores y generadores eléctricos, equipos y material de distribución y transmisión de electricidad, equipo de telecomunicación; maquinaria y equipo de construcción, pavimentación, para yacimientos y minas; maquinaria de imprenta y encuadernación, para la industria alimentaria, papelera, química, etc.; material de transporte y otras máquinas, herramientas y material para la industria, el comercio y la navegación; artículos técnicos de caucho, plástico, etc.; material y maquinaria de elevación y manipulación y suministros diversos para la industria. Debe entenderse que dicho Epígrafe comprende la venta al por mayor de grandes equipos de aire acondicionado y sus accesorios, es decir, equipos destinados a uso industrial o para ser empleados en grandes centros comerciales o de ocio. 4º) En resumen, el suministro o venta a las Fuerzas Armadas de equipos de aire acondicionado que , por su dimensión, potencia y características técnicas, hayan sido concebidos específicamente para uso doméstico, debe clasificarse en el Epígrafe 615.3 “Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería”, de la Sección Primera. Sin embargo, si se tratase de una actividad de venta al por mayor de equipos de aire acondicionado que , por su dimensión, potencia y características técnicas, hubiesen sido concebidos específicamente para uso industrial y no fueran aptos para ser empleados en el hogar, dicha actividad comercial debería clasificarse en el Epígrafe 617.9 “Comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p.”, de la Sección Primera. Lo que le comunico para su conocimiento.

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