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615.1 IAE venta mayor vehículos industriales usados —DGT 1766-00

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE para el comercio mayor de vehículos industriales usados que la empresa revisa y repara previamente, y si dicha reparación requiere un alta independiente. La DGT concluye que la actividad tributa en el Epígrafe 615.1 de la Sección 1ª, y que la revisión o reparación previa no obliga a un alta independiente.

Datos de la consulta

Número
1766-00
Tipo
General
Fecha
11 de octubre de 2000
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1; RD Leg 1175/1990 Epígrafe 615-1 Sección 1ª Regla 3ª-5 Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de comercio mayor de vehículos industriales usados, previa revisión y reparación por parte de la propia empresa, y si dicha reparación exige un alta independiente a la de venta.

Descripción de hechos

Venta mayor de vehículos industriales usados.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 615.1 de la Sección 1ª el “Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios”. La Nota a dicho epígrafe aclara que el mismo comprende el comercio al por mayor de vehículos automóviles, camiones, autocares, remolques, motocicletas, bicicletas, etc.; así como sus repuestos, componentes y accesorios. Por otro lado, la Regla 3ª.5 de la Instrucción señala que no tiene consideración de actividad económica la reparación en talleres propios en general, siempre que no se presten servicios de reparación a terceros. Por tanto, aplicando lo anteriormente expuesto al caso concreto de la consulta planteada, la venta al por mayor de vehículos industriales usados deberá causar alta en el Epígrafe 615.1 de la Sección 1ª, sin que la revisión o reparación previa de los vehículos objeto de venta obligue a causar un alta independiente.

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