Epígrafe 615.4 IAE y venta de kits informáticos — DGT V0248-04
Resumen
Se consulta si el alta en el Epígrafe 615.4 de comercio al por mayor de aparatos electrónicos permite la venta de lotes informáticos para ensamblar por el comprador. La DGT señala que la clasificación correcta debe basarse en la actividad real, pudiendo corresponder a epígrafes específicos como el 617.8 o 659.2, según se trate de venta al por mayor o al por menor.
Datos de la consulta
- Número
- V0248-04
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 2 de noviembre de 2004
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990: Epígrafes 615-4, 617-8 y 659-2 Sección 1ª Regla 4ª-1 y 2-C) Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si, estando dado de alta en el Epígrafe 615.4 "Comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, se estaría facultado para la venta de lotes informáticos, compuestos de elementos, accesorios y programas que, en su conjunto, conforman ordenadores personales completos, teniendo en cuenta que se suministran por partes para que sean ensamblados por sus destinatarios.
Descripción de hechos
Comercio de lotes informáticos que, una vez ensamblados por sus destinatarios, conforman ordenadores personales completos. Clasificación.
Contestación completa
1º) El Epígrafe 615.4 de la Sección Primera las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en el que el obligado tributario manifiesta estar dado de alta, clasifica la actividad de “Comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos”, que comprende el comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos; instrumentos musicales, discos, etc., y aparatos eléctricos y electrónicos de uso profesional”. El Epígrafe 617.8 de dicha Sección Primera clasifica la actividad de “Comercio al por mayor de máquinas y material de oficina”, que comprende el comercio al por mayor de máquinas, equipo y material de oficina excepto muebles, y el Epígrafe 659.2 clasifica la actividad de “Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina”. 2º) La Regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que, con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa. Por otro lado, la Regla 4ª.2.C) de la citada Instrucción dispone que el pago de las cuotas correspondientes al comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas. A los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se considera comercio al por mayor el realizado con: a)Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido. b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales. c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso. Asimismo, para que el comercio se considere al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, aunque sea sin disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante. 3º) Conviene señalar que los sujetos pasivos titulares de las actividades sujetas a este Impuesto deben darse de alta en las rúbricas de las Tarifas que clasifiquen, exactamente, la actividad efectivamente realizada, con independencia de la denominación o consideración que tales titulares tengan de las mismas. La correcta clasificación de las actividades ejercidas se deberá efectuar siempre teniendo en cuenta las circunstancias concretas que concurran particularmente en cada caso. 4º) La actividad de venta al por mayor de ordenadores y sus accesorios se encuentra clasificada, como se señala en el apartado 1º, en el Epígrafe 617.8 “Comercio al por mayor de máquinas y material de oficina”, que faculta, en aplicación de lo dispuesto en la Regla 4ª.2.C) de la Instrucción para la venta al por menor, en el mismo establecimiento, de dichos artículos. Sin embargo, la venta exclusivamente al por menor de ordenadores y sus accesorios se clasificará en el Epígrafe 659.2 “Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina”. 5º) Aplicando lo hasta aquí expuesto a la presente consulta, y teniendo en cuenta la documentación e información que acompaña el escrito correspondiente, resulta que se trata de una actividad de venta de ordenadores personales completos, con todos los componentes y programas informáticos que los integran, con independencia de que dichos componentes se entreguen separados y deban ser ensamblados posteriormente por el usuario o destinatario. Dicha actividad de venta de ordenadores personales completos dará origen a la obligación de darse de alta, bien en el Epígrafe 617.8 “Comercio al por mayor de máquinas y material de oficina”, bien en el Epígrafe 659.2 “Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina”, según la naturaleza de las operaciones comerciales ejercidas a que se refiere la Regla 4ª.2.C), no siendo apropiado, en este caso, clasificar dicha actividad en el Epígrafe 615.4 “Comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos”.
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