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Epígrafe 615.4 IAE: venta mayor audiovisual – DGT 1963-02

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE aplicable a la venta al por mayor de equipos audiovisuales, soportes de vídeo, equipos fotográficos y pantallas de proyección. La DGT concluye que la actividad debe tributar por el Epígrafe 615.4, Comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos.

Datos de la consulta

Número
1963-02
Tipo
General
Fecha
19 de diciembre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990: Epígrafes 615-4 y 619-2. Sección 1ª. Reglas 2ª, 4ª-1 y 2C) y 10ª-3

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de venta al por mayor de equipos de programación audiovisual, soportes para aparatos audiovisuales de vídeo, equipos fotográficos y pantallas de proyección de imágenes.

Descripción de hechos

Venta al por mayor de equipos de programación audiovisual.

Contestación completa

La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por su parte, la Regla 4ª.1 de dicha Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 10ª.3 dispone que “si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad”. La citada Regla 4ª en su apartado 2C) establece que "el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas". La Regla 8ª de la Instrucción establece que “las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionamente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate”. En consecuencia, el sujeto pasivo cuya actividad consiste en la venta al por mayor de equipos de programación audiovisual, soportes para aparatos audiovisuales y de vídeo, equipos fotográficos y pantallas de proyección de imágenes, deberá darse de alta y tributar por los siguientes Epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas: - 615.4, “Comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos”. Este Epígrafe comprende dos Notas adjuntas que establecen: 1ª. Que el mismo comprende el comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos; instrumentos musicales, discos, etc., y aparatos eléctricos y electrónicos de uso profesional. 2ª. Dicho Epígrafe faculta para la venta de accesorios y complementos de los aparatos comprendidos en el mismo, así como su reparación y adaptación. En dicha rúbrica se dará de alta por la venta de lo que en el escrito de consulta se denomina, sin una mayor especificación, equipos de programación audiovisual, por estar comprendidos los mismos dentro de la categoría de aparatos eléctricos y electrónicos, así como de los soportes para aparatos audiovisuales y de vídeo que sean accesorios o complementos de dichos aparatos. - 619.2, “Comercio al por mayor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos", en cuya Nota adjunta se establece que el mismo comprende el comercio al por mayor de aparatos e instrumentos de medicina, cirugía, odontología y veterinaria; ortopédicos, ópticos, fotográficos y cinematográficos. Lo que le comunico para su conocimiento.

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