DGT 0137-02: epígrafe 476.1 edición libros soporte informático
Resumen
Se consulta si el alta en los Epígrafes 861 (Sección Segunda) y 476.1 (Sección Primera) autoriza la publicación de libros en soporte informático. La DGT concluye que el Epígrafe 476.1 de edición de libros comprende también el soporte informático, sin necesidad de un epígrafe adicional.
Datos de la consulta
- Número
- 0137-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 1 de febrero de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 476-1 de la Sección 1ª Regla 4ª 2-A) Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si el estar dado de alta en los Epígrafes 861 de la Sección Segunda de las Tarifas y en el Epígrafe 476.1 de la Sección Primera de las Tarifas faculta para la publicación o edición de libros en soporte informático.
Descripción de hechos
Publicación o edición de libros en soporte informático. Tratamiento en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 476.1 de la Sección Primera la “Edición de libros”. En las Notas adjuntas de dicho Epígrafe, se establece que el mismo comprende la edición de libros, guías, catálogos, etc., y que cuando la edición de los libros sea realizada por el propio autor de la obra, la cuota de este Epígrafe será el 75 por 100 de la señalada en el mismo. De todo lo anterior se deduce que el sujeto pasivo que está dado de alta y tributa por el Epígrafe 476.1 de la Sección Primera, está facultado, sin necesidad de darse de alta en otro Epígrafe, para la edición o publicación de libros en soporte informático. Debe recordarse que al ser la edición una actividad industrial, el pago de la cuota faculta, también, para la venta al por menor y al por mayor de lo obtenido como consecuencia de dicha actividad, conforme a la Regla 4ª.2.A), primer párrafo, de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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