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DGT 0202-02: edición revista tarjeta consumo (epígrafe 476.2 IAE)

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad de edición de una revista que publicita comercios y servicios vinculados a una tarjeta de consumo. La DGT concluye que la actividad se clasifica en el Epígrafe 476.2, Edición de periódicos y revistas.

Datos de la consulta

Número
0202-02
Tipo
General
Fecha
7 de febrero de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 arts. 79-1 y 80-1 RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 476-2 Sección 1ª.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en la edición de una revista en la que se da publicidad a los comercios y servicios asociados a una tarjeta de consumo, mediante el uso de la cual se obtienen descuentos y premios.

Descripción de hechos

Edición de una revista con publicidad de comercios y servicios asociados a una tarjeta de consumo con la que se obtienen descuentos.

Contestación completa

1º) El artículo 79 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en su apartado 1 que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto”. El artículo 80 de la citada Ley en su apartado 1 establece que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Por otro lado, las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 476.2 de la Sección Primera la actividad de “Edición de periódicos y revistas”, que comprende la edición de diarios, periódicos y revistas periódicas (de interés general, especializadas, científicas, etc.). 2º) De los limitados datos que sobre la naturaleza y alcance de la actividad se contienen en el escrito de consulta, parece desprenderse que ésta consiste en la edición de una revista periódica especializada en comercios y servicios asociados a una tarjeta de consumo, no válida como medio de pago, y mediante el uso de la cual se obtienen, exclusivamente, los bonos de descuento o premios anunciados en dicha revista. Bajo este supuesto, y dado que la citada actividad tiene carácter empresarial por suponer la ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos, o de uno de ambos, con la referida finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios y, por tanto, se encuentra sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, el titular de la misma deberá darse de alta y tributar por el citado Epígrafe 476.2 de la Sección Primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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