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Epígrafe 843.9 IAE: compra-venta dominios Internet — DGT 0442-02

Resumen

Se consulta sobre la clasificación en el IAE de la actividad de compra-venta de dominios de Internet. La DGT concluye que debe clasificarse provisionalmente en el Epígrafe 843.9 de la Sección Primera, 'Otros servicios técnicos n.c.o.p.'.

Datos de la consulta

Número
0442-02
Tipo
General
Fecha
15 de marzo de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1; RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 843-9 Sección 1ª.

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Cuestión planteada

La entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto a la actividad consistente en la compra-venta de dominios de Internet.

Descripción de hechos

Compra-venta de dominios de Internet.

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, no clasifican de modo expreso la actividad consistente en la compra-venta de dominios de Internet.2º) La Regla 8ª de la citada Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.3º) De lo hasta aquí expuesto se desprende que la actividad de compra-venta de dominios de Internet se clasificará, provisionalmente, en el Epígrafe 843.9 de la Sección Primera, “Otros servicios técnicos n.c.o.p.”, por tratarse de un servicio técnico prestado a las empresas (entrega de derechos de ubicación o dominios de Internet), previamente adquiridos por la empresa, y sin que tal entrega suponga suministro de aplicaciones o programas informáticos.Esta clasificación se efectúa en aplicación de lo dispuesto en la citada Regla 8ª de la Instrucción, y teniendo en cuenta que la actividad en cuestión es más un servicio a las empresas que una actividad comercial propiamente dicha.Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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