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Epígrafe 843.9 IAE: coordinación seguridad y salud - DGT 1812-03

Resumen

Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de coordinación de seguridad y salud realizada por una oficina de ingeniería. La DGT concluye que, si la entidad la realiza, debe tributar en el Epígrafe 843.9 de la Sección Primera, y si son profesionales por cuenta propia, en el epígrafe correspondiente de la Sección Segunda.

Datos de la consulta

Número
1812-03
Tipo
General
Fecha
3 de noviembre de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 843-9 Sección 1ª Reglas 4ª y 8ª Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de Coordinación de Seguridad y Salud realizada por una oficina de ingeniería.

Descripción de hechos

Coordinadores de Seguridad y Salud.

Contestación completa

En primer lugar debe indicarse que, con carácter general, la normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas, recogida básicamente en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y en las Tarifas e Instrucción del Impuesto, aprobadas conjuntamente por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, exige que los sujetos pasivos del mismo tengan que tributar por todas y cada una de las actividades que ejerzan y tengan tratamiento formalmente independiente dentro de las Tarifas. Por otro lado, conviene señalar que existe un régimen de facultades de las actividades ejercidas que se contiene en la Regla 4ª de la Instrucción, estableciendo el apartado 1 de la citada Regla que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen, y tributarán por las cuotas correspondientes al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Visto lo anterior, la sociedad consultante, que realiza distintos proyectos de ingeniería, y que está dada de alta por dicha actividad en el Epígrafe correspondiente, deberá darse de alta, además, por la realización de la actividad de Coordinación de Seguridad y Salud, en el Epígrafe 843.9 de la Sección Primera “Otros servicios técnicos n.c.o.p.”, siempre que sea la propia entidad la que realice, como tal y por cuenta propia, tal actividad, lógicamente a través de su personal. No obstante, cabe señalar que si la citada actividad fuera realizada no por la sociedad como tal sino por los distintos profesionales por cuenta propia, serían los mismos los que deberían darse de alta por la realización de la misma en el Epígrafe correspondiente de la Sección Segunda de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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