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IAE control calidad tejidos: Epígrafe 843.9 — DGT 1538-02

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE aplicable a la actividad de control de calidad en tejidos y telas, como paso previo a la confección de prendas de vestir, emitiendo un informe. La DGT concluye que, al no tener encaje específico, debe clasificarse en el Epígrafe 843.9 "Otros servicios técnicos n.c.o.p.".

Datos de la consulta

Número
1538-02
Tipo
General
Fecha
10 de octubre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 843-9 Sección 1ª Regla 8ª Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de comprobar la calidad y posibles taras en tejidos, de otras empresas, como paso previo para la posterior confección de prendas de vestir por los propietarios de las mismas, emitiendo sobre dicho control de calidad un informe posteriormente.

Descripción de hechos

Control de calidad y comprobación de posibles taras en rollos de tejidos y telas.

Contestación completa

En relación con la cuestión planteada cabe señalar que la actividad de control de calidad realizada por el sujeto pasivo mediante una comprobación ocular de rollos de telas y tejidos de sus clientes para detectar los defectos de confección, manchas, taras de estampado, etc., emitiendo, una vez comprobado todo el metraje, un informe en el que se hace constar el tipo de defecto y/o tara observado y en qué lugar del metraje se ubica el defecto, no figura específicamente contemplada en ningún Epígrafe concreto de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre. En consecuencia, deberá aplicarse el procedimiento establecido en la Regla 8ª de la citada Instrucción que permite clasificar aquellas actividades que no tienen acomodo específico en las Tarifas. Así, la actividad de referencia deberá clasificarse, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p) a las que, por su naturaleza, se asemejen y tributará por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemeje y tributará por la cuota asignada a ésta. De todo lo anterior se deduce que el sujeto pasivo que realiza la actividad de control de calidad en tejidos y telas, emitiendo un informe sobre ello, deberá darse de alta y tributar por el Epígrafe 843.9 “Otros servicios técnicos n.c.o.p.” de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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